AAP Madrid 33/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:1349A
Número de Recurso406/2008
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00033/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006643 /2008

RECURSO DE APELACION 406 /2008

Proc. Origen: MONITORIO 1641 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ

Contra: Abelardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO nº 33

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Monitorio 1641/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO SANTANDER S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Abelardo .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el procurador José Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de Banco Santander S.A., contra el auto de fecha 30/01/08, manteniendo el mismo en sus propios términos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día cinco de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Banco de Santander S.A. se insta juicio monitorio contra D. Abelardo en reclamación de 3.978,88 € en concepto de descubierto en cuenta, más 2.584,05 € en concepto de intereses vencidos desde la fecha de cierre de cuenta a la interposición de la demanda. Si bien previo requerimiento del órgano judicial fija lo reclamado en 3.804,49 € más 2.470,17 € de intereses de mora. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, se dictó Auto con fecha 30-1-08 admitiendo en parte la pretensión y requiriendo de pago al demandado por la cantidad de 3.804,49 €, sin que haya lugar a requerir por los otros 2.470,17 €, considerando que no son exigibles los intereses moratorios, ya que el tipo de interés aplicado del 29%, y con independencia de que no es el pactado en el contrato de tarjeta de crédito de fecha 19-2-04, es notoriamente superior al 2,5 veces el interés legal previsto en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo para las demoras en cuenta corriente.

Contra dicha resolución interpone el demandante recurso de reposición, entendiendo que lo reclamado sí es deuda dineraria, vencida y exigible, cumpliéndose el requisito formal del art. 812 de la LEC . Por dicho Juzgado se dictó Auto con fecha 18-2-2008, desestimando el recurso de reposición promovido y contra el mismo se recurre en apelación por la parte actora, alegando infracción de los arts. 812 a 815 de la LEC y art. 1 de la LOPJ, así como...

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