AAP Madrid 33/2009, 16 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA |
ECLI | ES:APM:2009:1349A |
Número de Recurso | 406/2008 |
Número de Resolución | 33/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00033/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7006643 /2008
RECURSO DE APELACION 406 /2008
Proc. Origen: MONITORIO 1641 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
Procurador: JOSE ANTONIO VICENTE-ARCHE RODRIGUEZ
Contra: Abelardo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
AUTO nº 33
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Monitorio 1641/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante BANCO SANTANDER S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Abelardo .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por el procurador José Antonio Vicente Arche Rodríguez, en nombre y representación de Banco Santander S.A., contra el auto de fecha 30/01/08, manteniendo el mismo en sus propios términos".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día cinco de febrero de dos mil nueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Por el Banco de Santander S.A. se insta juicio monitorio contra D. Abelardo en reclamación de 3.978,88 € en concepto de descubierto en cuenta, más 2.584,05 € en concepto de intereses vencidos desde la fecha de cierre de cuenta a la interposición de la demanda. Si bien previo requerimiento del órgano judicial fija lo reclamado en 3.804,49 € más 2.470,17 € de intereses de mora. Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, se dictó Auto con fecha 30-1-08 admitiendo en parte la pretensión y requiriendo de pago al demandado por la cantidad de 3.804,49 €, sin que haya lugar a requerir por los otros 2.470,17 €, considerando que no son exigibles los intereses moratorios, ya que el tipo de interés aplicado del 29%, y con independencia de que no es el pactado en el contrato de tarjeta de crédito de fecha 19-2-04, es notoriamente superior al 2,5 veces el interés legal previsto en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo para las demoras en cuenta corriente.
Contra dicha resolución interpone el demandante recurso de reposición, entendiendo que lo reclamado sí es deuda dineraria, vencida y exigible, cumpliéndose el requisito formal del art. 812 de la LEC . Por dicho Juzgado se dictó Auto con fecha 18-2-2008, desestimando el recurso de reposición promovido y contra el mismo se recurre en apelación por la parte actora, alegando infracción de los arts. 812 a 815 de la LEC y art. 1 de la LOPJ, así como...
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