AAP León 19/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2009:25A
Número de Recurso74/2009
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00019/2009

Apelación Civil 74/09

Protocolización Testamento Ológrafo 924/08

Juzgado de Iª Instancia nº 4 de León

A U T O NUM. 19/09

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En la ciudad de León, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, ha dictado la presente resolución del Rollo 74/09, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León y en fecha 7 de octubre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a todo lo expuesto, SE DECIDE la no admisión a trámite de la solicitud formulada por la Procuradora Dª. NELIDA PEREZ GUTIERREZ, en representación de doña Sandra a que se hace referencia en el antecedente de hecho de esta resolución".

Notificado que fue el anterior auto, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 17 de febrero de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto que deniega la admisión a trámite de la solicitud de protocolización de lo que la solicitante denomina "testamento ológrafo" y en el que el cuerpo de escritura que contendría la última voluntad de la testadora aparece mecanografiado y la firma de ella, como consecuencia de no saber firmar, sustituida por su huella digital.

SEGUNDO

Dispone el párrafo 2º del artículo 688 del Código Civil que "Para que sea válido este testamento (se refiere al ológrafo) deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue".

El testamento ológrafo debe, pues, estar escrito todo él de puño y letra del testador.

En línea con tal exigencia, el artículo 691 del mismo cuerpo legal dispone que "El juez... y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y la firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo".

Ello supone la exclusión de medios mecánicos de escritura en su confección, viniendo insistiendo el Tribunal Supremo, ya desde antiguo, en que todas las formalidades exigidas por los transcritos preceptos tienen carácter esencial, dando lugar a la nulidad del mismo la falta de cualquiera de ellas (SSTS de

03.04.1945 y 14.02.1981 ).

En fechas más recientes, la Audiencia Provincial de Zamora, en Sentencia de 10.05.05 y la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 27.12.03,...

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