AAP León 173/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO JAVIER SANZ LLORENTE
ECLIES:APLE:2009:111A
Número de Recurso416/2008
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 15650

N.I.G.: 24089 37 1 2008 0101148

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000416 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000222 /2007

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 173/09

ILMOS. SRES.: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

D. FERNANDO SANZ LLORENTE.- MAGISTRADO

En la Ciudad de León, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Gabriel, representado por el Procurador D. Abel María Fernández Martínez y asistido por el Letrado D. Roberto Soto Martínez, y al que se ha adherido EL MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO SANZ LLORENTE, Magistrado en comisión de servicio.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2007 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Ponferrada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que este Tribunal se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador Sra. Josefa Julia Barrio Mato, en nombre y representación de Gabriel, Rogelio y en interés del Ayuntamiento de Cubillos, frente a Carlos Miguel, por carecer de jurisdicción. Corresponde conocer del asunto indicado al Juzgado decano contencioso administrativo de León que por turno corresponda, emplazándose a las partes por término de diez días para que comparezcan ante dichos tribunales con entrega de las cédulas correspondientes y remisión de los presentes autos.

Con fecha 1 de junio de 2007 se dictó auto de rectificación en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: se rectifica el error padecido en la redacción de los antecedentes de hecho y parte dispositiva del auto 200/07, de fecha 26-4-07, en el sentido de que en donde dice " David " debe decir " Gabriel ".

SEGUNDO

Contra el mencionado auto se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personada la parte apelante, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales, se señaló para deliberación y fallo el día 3 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

La parte actora se constituye ahora en parte apelante con la finalidad de recurrir el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se acordó por dicho órgano judicial abstenerse del conocimiento de la demanda interpuesta por el actor, al entender que corresponde la competencia a los Juzgados de lo Contencioso administrativo de León. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso de apelación.

La acción que se ejercita por la parte actor art. 68 de la Ley de Bases de 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, acción que, ante la inactividad o pasividad de una entidad local, puede ejercitar cualquier vecino en defensa de los bienes o derechos de esta, que se ejerce en sustitución del Ayuntamiento o entidad local correspondiente en su interés. El citado precepto legal concede a favor de los vecinos una suerte de legitimación extraordinaria, denominada sustitución extraprocesal, en virtud de la cual, actuando en su nombre propio, pueden ejercitar intereses subjetivos ajenos, lo que requiere que el vecino requiera al Ayuntamiento para que proceda al oportuno ejercicio de acciones en defensa de sus bienes o derechos, y que no haya acordado el Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles, el ejercicio de las oportunas acciones.

A fin de determinar cuál es la jurisdicción competente para determinar la naturaleza de un bien que, por decisión municipal, no parece gozar de la consideración de bien de naturaleza o uso público,...

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