AAP Jaén 12/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2009:11A
Número de Recurso175/2008
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 2 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 12/08

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 175/2008

A U T O NÚM. 12

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, Diecinueve de Enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, los recursos de apelación interpuestos por Juan Luis, representado el Procurador Sr. Martos Saavedra; Jose Luis, Francisca, José, Casimiro, representados por el Procurador Sr. Jiménez Cózar; Marco Antonio Y Jose Ángel, representado por la Procurador Sra. Ocaña Toribio; y Ramón representado por la Procuradora Verónica del Balzo Castillo, Apelantes Adheridos: FUENTES PADILLA INVERSIONES, INVERSIONES PATRIMONIALES ALMAZARA S.A. E INVERSIONES PATRIMONIALES EL MOLINO S.A.U. representadas por el Procurador Sr. Luque Fernández, contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos de fecha 10 de Julio de 2008, en Procedimiento Abreviado Nº 12/2008 Apelados: Héctor Y OTROS, RODILLOS S.L., Benedicto Y Juan Antonio, representados por la Procuradora Sra. Carazo Carazo; ROSAMOR S.L., DIRECCION000 C.B., Y SUELSUR S.L. representados por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda; el SR. ABOGADO DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL; ponente el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de referencia y en las Diligencias Previas indicadas dictó Auto en fecha 26-3-08 por el que acordaba: "Que continúen las actuaciones por el trámite de procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo IV, Título II del Libro IV de la LECr, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 757, 758, 759, 780 y demás concordantes de la citada Ley Rituaria, contra los imputados Marco Antonio, Jose Luis, José, Alvaro, Elsa, Mónica, Jose Ángel, Francisca, Alonso, Juan Ignacio, Casimiro, Juan Luis, Evaristo, Aurelio, Adolfo, Ramón, Ernesto y David, por su participación e implicación en sendos delitos de estafa, alzamiento de bienes, delito societario y contra la Hacienda Pública, registrándose oportunamente y dándole traslado de las presentes diligencias, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y restos de acusaciones personadas para que en el plazo excepcional de quince días, dada la voluminosidad y complejidad de la causa, soliciten la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, teniendo en cuenta lo razonado anteriormente, la práctica de alguna diligencia complementaria e indispensable para formular acusación, en virtud de los anteriores preceptos citados y dado que la determinación de otros extremos y diligencias probatorias distintas y que no justifiquen la solicitud de diligencias complementarias para formular acusación habrán de quedar reservadas para el juicio oral con la proposición de la prueba oportuna para dicho acto ".

Dicha resolución fue recurrida en tiempo y forma en reforma por las distintas representaciones procesales de los imputados, solicitando su revocación acordando el sobreseimiento de las actuaciones.

Dichos recursos de reforma fueron desestimados por Auto de fecha 10 de Julio de 2008, que fue recurrido en apelación.

Dado traslado del recurso a las partes personadas, el Ministerio Fiscal que interesaron su desestimación, tras lo que el Juzgado remitió las actuaciones a la Audiencia para su resolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 23 de Octubre de 2008.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Del recurso interpuesto por la representación de Juan Luis .

Dicha representación impugna la resolución dictada por el Juzgado Instructor en base a que la misma no individualiza ni concreta los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ni determina las personas que han intervenido en la realización de los mismos, interesando la estimación del recurso, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva o bien por violación del principio de cosa juzgada.

Dispone el nº 4 del art. 779 de la L.E.Crim . que si el hecho constituye delito comprendido en el art. 757, es decir aquellos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, se seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente, es decir los trámites del procedimiento abreviado, continuando dicho precepto que la resolución contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas a las que se le imputan; estableciendo como única exigencia que se haya tomado declaración al imputado en los términos del art. 775 .

En el caso presente no cabe duda de que la resolución recurrida cumple con lo preceptuado en dicho artículo, pues en los antecedentes de hecho se señalan los delitos que se imputan y la identificación de las personas presuntamente responsables de los mismos, entre los que se encuentra el Sr. Juan Luis, sin que sea necesario realizar un análisis exhaustivo de los hechos imputados y la individualización de las personas presuntamente responsables de cada uno de los delitos, máxime cuando el juzgador a quo en la resolución que resuelve la reforma hace referencia al entramado societario utilizado por los imputados, entre ellos el hoy apelante administrador de Explotaciones Agrícolas El Corzo S.A. y Oleoporcuna, para realizar actividades fraudulentas, creando una confusión sociedad-socio, en perjuicio de los denunciantes perjudicados.

Por consiguiente no se trata de la simple imputación al Sr. Juan Luis de los hechos relativos a la transacción comercial de la que deriva la emisión de un pagaré y el abono del mismo por parte del BBVA a favor de Oleoporcuna S.L, como administrador de Explotaciones El Corzo S.A. sino por formar parte presuntamente del entramado societario al que hace referencia el Auto que resuelve la reforma. Así las cosas el recurso no puede prosperar, ni en base a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, pues no se produce indefensión al acordar la conversión del procedimiento, ni en función del alegado principio...

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