AAP Guadalajara 43/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2009:36A |
Número de Recurso | 23/2009 |
Número de Resolución | 43/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00043/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección nº 001
Rollo: Recurso de Queja 23/2009
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 712/2007
Apelante: Indalecio
Letrado: Cesar García Vidal Escola
Apelado: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO
A U T O Nº 34/09
En Guadalajara, a dieciocho de febrero de dos mil nueve. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta ciudad, se dictó providencia en fecha 12 de diciembre de 2008, del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, por presentado el anterior escrito de recurso presentado por Indalecio, únase a los autos de su razón y no ha lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada al no haberse formulado dentro del plazo establecido, habida cuenta de que en el procedimiento penal no rige la forma de presentación de escritos y documentos establecida para el orden administrativo.= Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.".
Por la representación letrada de Indalecio, se interpuso recurso de queja contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.
Se deduce el presente recurso de queja frente a la providencia del Juzgado Instructor que acordó no haber lugar a tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de faltas nº 712/07; pronunciamiento frente al que se alza el recurrente con la invocación de que la presentación del recurso de apelación se efectuó tempestivamente toda vez, que venciendo el plazo para interponerlo el día 13 de noviembre de 2008 (computado desde el día siguiente de la notificación de la sentencia al Letrado del condenado y excluidos los días inhábiles), se remitió por fax al Juzgado el 11 de noviembre; habiéndose enviado además por correo certificado al día siguiente; a lo que se añade que, en cualquier caso, el plazo para interponer el recurso seguiría vigente al no haberse notificado personalmente la sentencia al condenado atendido que comenzaría a correr desde la última notificación.
Con carácter previo al examen de los concretos motivos en que se basa el recurso, se impone recordar que el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva; y, cuando se trate del acceso a un recurso penal de quien resultó condenado en la primera instancia judicial, la vinculación constitucional del Juez ex art. 24.1 CE en la interpretación de las causas de inadmisión ha de ser más rigurosa, siendo de aplicación el principio de interpretación pro actione en virtud de la exigencia constitucional de una doble instancia en favor del reo cuando del proceso penal se trata; entendido dicho principio como la interdicción de aquellas decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba