AAP Guadalajara 31/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:15A
Número de Recurso30/2009
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Menores 30/2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES nº 1/2009

Apelante: Jose Ignacio

Letrado: Pedro A. Sánchez Matas

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Perjudicada: Carlota

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

A U T O Nº 26/09

En Guadalajara, a cuatro de febrero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de esta ciudad se dictó Auto en fecha 8 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la medida cautelar de internamiento en centro cerrado del menor Jose Ignacio . Esta medida se mantendrá durante tres meses.= Asimismo se acuerda la medida de alejamiento con prohibición de comunicación y acercamiento ala menor Carlota, a su domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre hasta la finalización del expediente pro resolución firme".

SEGUNDO

Por la representación letrada de Jose Ignacio, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, celebrándose vista en el día de hoy con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el auto de 8 de enero de 2009 del Juzgado de Menores de esta Ciudad que acordó el internamiento preventivo del recurrente así como la medida de alejamiento con prohibición de comunicación y acercamiento a la menor Carlota ; resolución que se cuestiona sobre la base de negar la existencia de una situación objetiva de riesgo y la proporcionalidad de las medidas cautelares adoptadas. En tal sentido, se dice que no existe riesgo respecto al menor expedientado ya que de forma voluntaria se personó en la Comisaría el día 7 de enero de 2009 con el fin de cumplir las medidas que tenía impuestas, encontrándose además internado en régimen cerrado en el Centro Albaidel en virtud de la resolución apelada; sin que tampoco exista una situación de riesgo para la denunciante atendido que, por auto de fecha 5 de enero de 2009, se acordó el cumplimiento de la medida de internamiento en régimen abierto impuesta en la ejecutoria 65/07 del Juzgado de Menores- tras haberse fugado el recurrente del Centro en el que la estaba cumpliendo; medida ésta que tanto los técnicos de la Consejería de Salud y Bienestar Social, el Director del Centro de los Manantiales, como el juzgador consideraron idónea para el interés del menor; sin que exista explicación a que, tan solo tres días después, se adopte una medida tan restrictiva como la acordada en el auto impugnado cuando existía consenso en cuanto a que lo más adecuado era el internamiento en régimen abierto; máxime cuando, a juicio de quien recurre, el principio de presunción de inocencia que le ampara se ha visto reforzado tras las exploraciones realizadas en la Fiscalía de Menores dado el deseo de retirar la denuncia manifestado por Carlota, cuyo testimonio se cuestiona atendido el tiempo transcurrido desde que sucedieron las supuestas agresiones hasta que las denunció y por haber formulado la denuncia tras conocer que su novio la estaba poniendo verde; habiendo expresado también que no tenía miedo y que no quería ninguna orden de protección; a lo que se suma la negativa del menor apelante en cuanto a los hechos que se le imputan y la explicación que ofreció respecto del motivo que le llevó a quebrantar la medida que venía cumpliendo. En base a todo lo cual, se interesa que se deje sin efecto la orden de protección y la medida cautelar de internamiento, con mantenimiento de la que fue acordada en el auto de 5 de enero de 2009 al ser la mejor opción para los intereses del menor.

SEGUNDO

A...

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