AAP Granada 29/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:43A
Número de Recurso638/2008
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 638/08 - AUTOS Nº 127/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALMUÑECAR

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES

A U T O N º 2 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 638/08-, los autos de P. Ordinario nº 127/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Manuel, contra Dña. Salvadora y Dña. Celestina .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de D. Jesús Manuel se promovió demanda de juicio declarativo, contra D.ª Salvadora, y D.ª Celestina solicitando en definitiva que se dicte sentencia que: "1.- Declare que D. Jesús Manuel, mayor de edad, casado con Dña. Salome, vecino de Jaén, con domicilio en C/ Avda. DIRECCION000 num. NUM000, NUM001 y NIF num. NUM002, es dueño en pleno dominio y con carácter privativo de piso NUM001, tipo C, situado en la planta NUM003 ( NUM001 alta), destinado a vivienda con varias dependencias y terraza, ocupa una superficie construida de sesenta y nueve metros dieciséis decímetros cuadrados. Linda, teniendo en cuenta su puerta particular de entrada: frente, pasillo de distribución y hueco de ascensor; derecha entrando, piso tipo B; izquierda, piso tipo D; y espalda, aires de la zona de ensanches. Tiene anejo el trastero número cinco, sito en la planta baja. Con una cuota de participación en los elementos comunes del inmueble del 2,39 % y figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Almuñecar al tomo NUM004, libro NUM005, finca registral NUM006 .

  1. - Condene a las demandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento declarativo.

  2. - Declare nulas las inscripciones registrales que existieren, respecto a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Almuñecar al Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM007, finca número NUM006 ; la que se encuentra sita en Almuñecar, Residencial DIRECCION001, Edificio DIRECCION002, piso NUM001

    , y que sean contrarias a la declaración de pleno dominio sobre las mismas de D. Jesús Manuel ; ordenando, igualmente, la inscripción del pleno dominio con carácter privativo de mi conferente sobre la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Almuñecar.

  3. - Condene en costas a las demandadas, aún cuando se allanaren, por la mala fe mostrada al haber sido demandadas de conciliación previamente.".

SEGUNDO

Que, con fecha cinco de noviembre de 2007, se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almuñecar, estimando la demanda. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria, remitiéndose las actuaciones, tras su admisión, a esta Audiencia, dando lugar a la formación del rollo 638/08 de esta Sección Tercera.

TERCERO

Tras personarse las partes en el Rollo, por providencia de 30 de enero de 2009, se acordó: "Dada cuenta, pretendiendo la actora una declaración de dominio respecto de la finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Almuñecar, Tomo NUM008, libro NUM005, "con carácter privativo", con inscripción registral de tal pronunciamiento y cancelación de las inscripciones opuestas, pudiendo afectar de forma directa a Dª Salome, resultando inejecutables las modificaciones Registrales pretendidas, al no dirigirse la demanda frente a ella, pese a otorgarle derechos de propiedad el asiento vigente del Registro, derivado de la escritura de compraventa de 31 de octubre de 2005, como se desprende de lo actuado, antes de acordar de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, con las consecuencias que de ello se derivan, respecto a la nulidad de actuaciones, apreciando la falta de competencia funcional de este Tribunal para subsanar el defecto procesal apreciado, en los términos contemplados en la LEC, se acuerda oír por término de TRES DÍAS a las partes al respecto.".

CUARTO

En tal tramite, la apelada intereso que se entienda inexistente el litisconsorcio pasivo necesario, entrando a conocer del fondo de la cuestión planteada, personándose en el mismo plazo el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de D.ª Salome, en la posición procesal de allanada, solicitando su inclusión como parte demandada allanada, y la confirmación de la sentencia. Y por las apelantes se presentó escrito interesando la falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en consecuencia, la nulidad de actuaciones.

QUINTO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el demandante, en base fundamentalmente a la vinculación para al Tribunal (efecto positivo de la cosa juzgada -art. 222.4 LEC ) de lo resuelto en juicio anterior, desestimando no solo la nulidad de la partición en la que basa su derecho el actor, sino sobre todo rechazando la acción de división de la cosa común, al no contemplar la sentencia dictada en proceso anterior ningún efecto para la escritura de compraventa aportada como documento 2 de los de la contestación, ajustando la situación dominical del inmueble a la partición cuya nulidad resulto rechazada (a la que se refiere el documento numero 1 de los de la demanda), que se declare el dominio de un determinado inmueble a su favor con "carácter privativo", cancelando las inscripciones regístrales que sean contradictorias con tal pronunciamiento, interesando que se ordene la inscripción del pleno dominio con carácter privativo.

Tal petición se dirige únicamente, frente a quienes actuaron como demandantes en el litigio anterior, es decir D.ª Salvadora, y D.ª Celestina, partiendo en ambos casos de la perdida de efectos de la escritura de...

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