AAP Girona 10/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteRAFAEL PONCE CUELLAR
ECLIES:APGI:2009:23A
Número de Recurso409/2008
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 409/2008

Autos: pieza de oposición a la ejecución nº: 187/2008

Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà

AUTO Nº 10/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Rafael Ponce Cuéllar

En Girona, quince de enero de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 409/2008, en el que ha sido parte apelante D. Bruno, Dª. Maite y Dª. María Virtudes, representados por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. PATRICI MANZANO GONZALEZ ; y como parte apelada CASES DEL VALLES, S.A., no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 187/2008, seguidos a instancias de D. Bruno, Dª. Maite y Dª. María Virtudes, representado por el Procurador D. Cristina Peya Estèvez y bajo la dirección del Letrado D. Patrici Manzano, contra CASES DEL VALLES, S.A.

, representado por el Procurador D. Miquel Jornet i Bes, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Decido estimar la oposición formulada por el Procurador de losTribunales D. Miquel Jornet i Bes, en representación de Cases del Vallés S.A. a la ejecución despachada a instancia de D. Bruno

, Dona Maite i Doña María Virtudes y en consecuencia procede dejar sin efecto la ejecución. Cada parte aonará las costas causadas a su instancia y las comunes pormitad " .

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 26.05.2008, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Ponce Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la actora contra el Auto de 26 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de la Bisbal de l'Empordà por el que estimando la oposición por el pago de la cantidad ejecutada como principal, ordenaba dejar sin efecto la misma en aplicación del artículo 583.1 de la LEC . Sin embargo, resuelve el Auto recurrido, que el pago practicado por la ejecutada se verificó al ser obligada ésta por la ejecutante con el procedimiento emprendido; posicionamiento jurídico que, aunque fue recogido en el fundamento jurídico segundo sobre las costas del proceso, determinó la no imposición de costas a ninguna de las partes, motivándolo en los artículos 561.1.1ª y 394, ambos de la LEC.

Se alza la parte ejecutante en esta segunda instancia, alegando en su escrito que la parte ejecutante realizó el pago con posterioridad a la interposición de la ejecución, a pesar de habérsele demandado el pago extrajudicialmente con carácter previo, siendo además que únicamente abonó el principal, sin mención de los intereses y costas ejecutados. Por lo que, a tenor de lo preceptuado en el artículo 539.2, en relación con el artículo 583.2, ambos de la LEC, y siendo de aplicación supletoria el artículo 1902 del Código Civil, interesa la revocación del auto recurrido en el sentido de ordenar la continuación del procedimiento de ejecución respecto a los interés y costas devengados y solicitados en ejecución, interesando la imposición de costas del presente recurso.

SEGUNDO

Determinada la obligación de la ejecutada de abonar la cantidad de 6.109,35 euros por título judicial al declararse firme la resolución de esta Audiencia en el Rollo de Apelación 90/2007 que trae causa de dicha cantidad, la ejecutante reclamó por vía extrajudicial a la ejecutada en fecha 31 de diciembre de 2007 el pago de dicha cantidad adeudada como es de ver en el requerimiento aportado con la ejecutante en su petición (folio 25). Siendo que dicho pago no se verificó, la ejecutante instó el preceptivo procedimiento de ejecución de título judicial por la vía del artículo 571 de la LEC al ser una cantidad de dinero líquida, en el que además del pago del principal, pretendía, al amparo del artículo 575.1 de la LEC, los intereses y las costas derivadas del procedimiento que se establecen en los artículos 576.1 y 539.2, del mismo cuerpo legal. Dichas cantidades, en cuanto se ajustan a Derecho, forman parte de la petición, y, por tanto, para que opere el pago del ejecutado como causa de la terminación del proceso, dicho pago debe comprender todas las cantidades de las que se demanda su ejecución, esto es: principal, intereses, gastos y costas.

TERCERO

La parte apelada se opuso a la ejecución alegando el pago de la cantidad que era deudor, significa la buena fe del ejecutado y el pago extraprocesal del importe. Como es de ver, el ejecutado abonó a la ejecutante la cantidad de 6.109,35 euros en fecha 14 de enero...

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