AAP Las Palmas 20/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
ECLI | ES:APGC:2009:323A |
Número de Recurso | 1092/2008 |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona
Don Víctor Manuel Martín Calvo
AUTO
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de febrero de dos mil nueve;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de queja interpuesto contra el auto de 17 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de G.C . en el procedimiento referenciado (Cuestión Incidental nº 1092/2008 [Juicio ordinario 865/2003]) seguido a instancia de don Eladio, representado en esta alzada por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado don José C. Ramos González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de G.C., se dictó en fecha 17 de diciembre de 2008 Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «1.-No ha lugar a reponer el Auto de 13 de octubre de 2008 que denegó tener por preparado recurso de apelación contra Auto dictado en este proceso de 21 de septiembre de 2008, cuyo auto se confirma (...)»
El referido Auto se recurrió en queja por la representación procesal de don Eladio presentando escrito de interposición de recurso de queja, que turnado a esta Sección 4ª, se formó rollo y se designó ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Conviene precisar que el recurso de queja en el proceso civil no es un medio impugnatorio para recurrir las resoluciones no apelables, sino la decisión misma de que no lo son o dicho de otra forma, no es la queja un recurso subsidiario de la apelación. La queja es estrictamente la impugnación de la decisión del Juez sobre la admisión o no a trámite de una apelación, lo que implica que no pueda examinarse el contenido de la resolución cuya apelación ha sido denegada, sino solamente si la misma es o no susceptible de recurso de apelación.
Lo dicho tiene relevancia en cuanto el quejante dedica la totalidad del recurso a defender la injusticia (arbitrariedad e ilegalidad) de la resolución pronunciada en la instancia al impedir a la parte "defender los derechos frente a una ejecución judicial de sentencia sobre la que aún pende un recurso de queja ante el Tribunal Supremo" sin dedicar ni...
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