AAP Cuenca 19/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2009:28A |
Número de Recurso | 6/2009 |
Número de Resolución | 19/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00019/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 6/2.009
Ejecución Títulos Judiciales nº 79/2.008
Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de TARANCON.
A U T O Num. 19/2009
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. Leopoldo Puente Segura
SR. CASADO DELGADO
En la ciudad de Cuenca, a veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
I
Con fecha nueve de octubre del año dos mil ocho, se dictó auto por el Juzgado de instancia en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando la oposición a la demanda deducida en estos autos de ejecución nº 79/08 que contra Mutua Madrileña Automovilista se interpuso por el demandante Don Isaac, debo declarar y declaro que ha lugar a dejar sin efecto la ejecución iniciada, mandando alzar los embargos y las medidas de garantía que se hubieran adoptado frente al ejecutado; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutante".
II
Contra dicha resolución, se preparó y después interpuso recurso de apelación por Doña Milagros Virginia Castell Bravo, Procuradora de los Tribunales y de Don Isaac, recurso que fue admitido por providencia de fecha veintisiete de noviembre del pasado año, dándose traslado a la parte contraria a fin de que pudiera oponerse al recurso interpuesto o impugnar la resolución en aquellos extremos que pudieran resultarle desfavorables.
III
Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha treinta de enero del presente año, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura, habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el siguiente día veinticuatro de marzo del presente año.
No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
I
Estima el juzgador de instancia en la resolución que se recurre la excepción de culpa exclusiva de la víctima, oportunamente aducida en su oposición por la parte ejecutada.
Ciertamente, el artículo 556.3.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite de forma expresa la posibilidad de oponerse a la ejecución despachada como consecuencia del dictado de un auto de "cuantía máxima" al amparo de la mencionada excepción de culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, es claro también que la demostración de tal motivo de oposición es carga que pesa sobre quien lo adujo, por aplicación de las reglas generales en materia del denominado onus probandi (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y como corresponde a la inversión de la iniciativa en el contradictor, propia del régimen de oposición a la eficacia de los títulos ejecutivos. En este mismo sentido pueden citarse, entre muchas otras, las SAP de Barcelona de fecha 29 de enero de 2.008, SAP de Madrid de 26 de febrero de 2.008 o SAP de La Coruña de fecha 26 de marzo de 2.008, entre muchas otras.
A juicio del Tribunal, la valoración probatoria efectuada a este respecto por el juzgador de instancia resulta errónea, sin que pueda en modo alguno considerarse acreditado que los daños, cuya efectiva existencia aparece sobradamente acreditada, se causaran, ni exclusiva ni parcialmente con el concurso causal de un comportamiento negligente por parte de la víctima.
II
En efecto, observa el juzgador de instancia que no tiene en cuenta, por razones obvias, lo mantenido en el juicio por el propio ejecutante ni por su esposa. Observa también que la testigo Dª Leonor, conductora del vehículo causante de los daños, reconoció que, ciertamente, circulaba por el carril derecho y que se introdujo en el izquierdo, por el que viajaba el ejecutante, aunque mantiene que, una vez incorporada a dicho carril, "se...
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