AAP Cádiz 14/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2009:379A
Número de Recurso315/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Nº Procedimiento: Rollo Civil 315/08

Autos de: Juicio Monitorio 603/08

Juzgado de origen: 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arcos de la Frontera.

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. RAFAEL LOPE VEGA

.-A U T O nº 14-.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Febrero de dos mil nueve.

La Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en las actuaciones referenciadas, recurso que fue interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, BLOQUE NUM000, PORTAL NUM001 - NUM002, representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Carlota Pérez Romero y asistida de la Letrado Dª. Yolanda Saborido Manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio monitorio 603/08 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número uno de los de Arcos de la Frontera y con fecha veintidós de Octubre de dos mil ocho se dictó Auto no admiti3endo a trámite la demanda de juicio monitorio presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Bloque NUM000, Portal NUM001 - NUM002 .

SEGUNDO

Que contra dicho Auto formuló recurso de apelación la parte demandante, elevándose las actuaciones a esta Sala, donde se ha procedido a la celebración de la oportuna vista, tras lo cual se ha procedido a la deliberación, votación y fallo del mismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora formuló petición inicial de proceso monitorio contra seis copropietarios en reclamación de diversas cantidades correspondientes a recibos de gastos comunes que los copropietarios habrían dejado de satisfacer. A esa petición acompañaba la Comunidad una copia de la junta general celebrada el 30 de Junio de 2008 en la que consta un acuerdo para proceder judicialmente contra los morosos y certificado relativo a los comuneros indicando el importe de la deuda según acta de la junta. Por el juzgado de Primera Instancia se dictó el auto recurrido, en el que no se admitió a trámite la solicitud, argumentando dicho auto que no procedería la acumulación de las reclamaciones existentes contra cada copropietario pues no sería de aplicación el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la certificación del secretario de la comunidad de propietarios no constituiría el título del que derivan las deudas reclamadas, sino un documento que se exige procesalmente para poder incoar el correspondiente procedimiento monitorio. Añade el auto recurrido que aun admitiendo que las deudas comunitarias provienen de la cualidad de los demandados como copropietarios, tales deudas son independientes y no derivan de la misma causa de pedir, a efectos de la acumulación pretendida, siendo distintos los importes reclamados.

En línea de lo ya resuelto por esta Sala en rollo de apelación civil 203/08, que revocó un Auto similar del Juzgado número Dos de Arcos de la Frontera, nos parece que debemos estimar el recurso de apelación teniendo en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su exposición de motivos indica que el proceso monitorio tiene como finalidad la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido. Son también numerosas las resoluciones de Audiencias Provinciales que se pronuncian en ese sentido. Por ejemplo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada en Auto de 2 de febrero de 2005 :

"....ciertamente, existiendo varios propietarios morosos, se aventura la remota posibilidad de que, en función de la postura que cada uno adopte frente a la reclamación dineraria, se tenga que acomodar el procedimiento: acordando el archivo para los que se avengan al pago, acordar el despacho de ejecución...

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