AAP Cádiz 45/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2009:305A
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil nº 32/2009-MJ

Asunto:

Autos de: JUICIO MONITORIO nº 573/2008

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Negociado:MJ

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIAS " DIRECCION000 "

Procurador: DOLORES ARMARIO RODRÍGUEZ

Abogado: FERNANDO CAMISÓN FERNÁNDEZ

A U T O Nº 4 5 / 2 0 0 9

Presidente:

Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados:

Ilomo. Sr. D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

En Jerez de la Frontera a tres de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 7 de octubre de 2008 en procedimiento monitorio. El recurso fue formulado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, (de Villamartín), representada por la procuradora señora Armario Rodríguez y asistida por el letrado don Fernando L.Camisón.

Ha sido ponente la Magistrada D CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, dictado el 7 de octubre de 2008, contiene la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a admitir a trámite la demanda en el procedimiento monitorio presentada por la procuradora doña María Dolores Armario Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra don Florian, DA Tatiana, D. Hipolito, D. Juan, D Ana María, Ariadna, Carlota, Nicanor, Prudencio, Emma, Secundino, Gabriela, Jose Antonio, Nuria, Alberto, Arsenio, Tamara, Candido y Cosme ." Esa resolución ha sido recurrida en apelación por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 que ha solicitado que se revoque el auto recurrido y que se acuerde la admisión a trámite de la demanda de juicio monitorio.

SEGUNDO

Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se incoó el correspondiente procedimiento y se turnó la ponencia. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y deliberación, tras la cual la Magistrada ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Villamartín, formuló petición inicial de proceso monitorio contra diecinueve copropietarios en reclamación de diversas cantidades correspondientes a recibos de gastos comunes que los copropietarios habrían dejado de satisfacer. El 7 de octubre de 2008 se dictó el auto recurrido, en el que no se admitió a trámite la solicitud, argumentando dicho auto que no procedería la acumulación de las reclamaciones existentes contra cada copropietario, pues no sería de aplicación el artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la certificación del secretario de la comunidad de propietarios no constituiría el título del que derivan las deudas reclamadas, sino un documento que se exige procesalmente para poder incoar el correspondiente procedimiento monitorio. Añade el auto recurrido que aun admitiendo que las deudas comunitarias provienen de la cualidad de los demandados como copropietarios, tales deudas son independientes y no derivan de la misma causa de pedir, a efectos de la acumulación pretendida, siendo distintos los importes reclamados. Invoca el auto recurrido lo resuelto por un Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares el 11 de enero de 2006, pero hay otras resoluciones de Audiencias Provinciales que no sostienen la misma tesis del auto recurrido.

El Tribunal considera que debemos estimar el recurso de apelación teniendo en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil en su exposición de motivos indica que el proceso monitorio tiene como finalidad la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido. Son también numerosas las resoluciones de Audiencias Provinciales que se pronuncian en ese sentido. Por ejemplo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada en Auto de 2 de febrero de 2005 (JUR 2005\139989 ):

"....ciertamente, existiendo varios propietarios morosos, se aventura la remota posibilidad de que, en función de la...

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