AAP Cádiz 192/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2009:1409A
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Lorenzo del Río Fernández

MAGISTRADOS

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO APELACIÓN nº138/09

ORIGEN : Exp. nº815/2008(Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 de Andalucía con sede en El

Puerto de Santa María).

A U T O nº192/2009

En Cádiz a 14 de mayo de 2009.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de referencia, formado para ver y fallar la Apelación formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 de Andalucía con sede en El Puerto de Santa María, en el expediente de QUEJA nº 815/08 de dicho Juzgado .

En concepto de apelante ha comparecido el interno Carlos defendido por el letrado señor Tey Ariza

Ha sido parte el Ministerio fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2008 el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº4 de Andalucía con sede en El Puerto de Santa Maria desestimó la queja del interno sobre abono de prisión preventiva en causa distinta.

SEGUNDO Formulado recurso de apelación directo ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el letrado designado de oficio, por el citado Juzgado en el Expediente de referencia, admitió el mismo y se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, y se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial y se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba solicitada por el recurrente en segundo otrosí consistente en certificación de la fecha de declaración de firmeza y fecha de notificación respecto del ahora apelante de la firmeza de la sentencia dictada en P. Abreviado nº18/2006 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva, reportado el exhorto debidamente cumplimentado para práctica de dicha prueba, quedaron nuevamente los autos para resolver

CUARTO

Previa deliberación y votación se acordó lo que seguidamente se expresará por decisión unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante recurre el auto ditado por la Juez de Vigilancia Penitenciaria que denegó el abono en la causa que viene cumpliendo del tiempo que estuvo privado preventivamente de libertad en causa distinta y por la que finalmente resultó absuelto.

La JVP denegó dicho abono en la ejecutoria en curso en aplicación del art. 58.3 del Cp al considerar que el tiempo que estuvo privado de libertad preventivamente es anterior a la comisión de los hechos por los que está cumpliendo. El art. 58.3 del Cp dice que sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.

SEGUNDO

Son hechos objetivos que resultan del expediente los siguientes :

1.-que el reo está cumpliendo condena actualmente por hechos cometidos en junio de

2007.(Ejecutoria 820/2008 del juzgado de lo penal nº13 de Valencia).

2.- Que estuvo privado preventivamente de libertad entre el 27 de abril de 2005 y el 3 de marzo de 2006 en D.p. 2055/2005 del juzgado de instrucción nº3 de Huelva y que dicha causa se enjuició en la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3ª, de fecha 12 de diciembre de 2006, en la cual figuraban 6 acusados, de los que dos de ellos resultaron condenados y el resto absueltos, entre los absueltos está el apelante.

3.-En la liquidación de condena actual no figura más abono de prisión preventiva que el sufrido en la propia causa que se saldó con la condena del reo. Tampoco consta el abono en ninguna otra causa del periodo de prisión preventiva que se pretende abonar en la actual ejecutoria en curso.

4.-Por certificación proveniente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Huelva sabemos que la sentencia fue recurrida en casación por los dos condenados resolviendo el Tribunal Supremo no haber lugar a la admisión del recurso, declarándose la firmeza de la sentencia en aplicación del art. 988 de la Lecr por auto de fecha 24 de septiembre de 2007 .

TERCERO

La Juez de Vigilancia Penitenciaria ha efectuado una interpretación literal del art.58.3 del Cp entendemos que apresurada, pues desconoce la doctrina, muy consolidada, generada por el Tribunal Supremo y que viene a extender los supuestos legales de abono en causas dstintas de la prisión preventiva y lo hace en atención a la finalidad teleológica a que responde el precepto en cuanto a la limitación cronológica que impone el legislador.

En efecto, ya el Auto del TS 808/2000 de 11 de mayo nos decía « el art. 33.1 CP anterior establecía que «el tiempo de prisión preventiva sufrida durante la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la condena...», precepto que entendido en su literalidad no permitía el mencionado abono para otras causas diferentes de aquella en la cual se había acordado esa prisión provisional.

Sin embargo, la doctrina de esta Sala, en beneficio del reo, en los últimos años viene siguiendo un criterio amplio a fin de que tal abono pueda producirse ( ss de 3 de diciembre de 1990, 21 de noviembre de 1992, 2 de julio de 1993, 23 de marzo de 1998 y 4 de noviembre de 1998, entre otras muchas).

Nos pareció lo más razonable reconocer, en beneficio del reo, la posibilidad de computar en otros procesos diferentes ese tiempo anterior de privación de libertad, todo ello de acuerdo con lo que puede considerarse como un principio general de derecho, de común aplicación a las diversas ramas jurídicas, en virtud del cual, cuando un mal se produce, su reparación ha de realizarse con prioridad de forma específica, de modo que sólo ha de acudirse a la solución de la indemnización pecuniaria subsidiariamente, es decir, cuando no haya otra posibilidad de compensar ese mal de otro modo más adecuado a su propia naturaleza. No tiene sentido, acudir al sistema de indemnización por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR