AAP Cádiz 360/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2009:1133A
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Apelación penal 287/09-C

Juzgado de origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera. Juicio de faltas 544/2008

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

A U T O N º 360/2009

En Jerez de la Frontera a treinta de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera y constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto de 4 de junio de 2009 que acordó el archivo de las actuaciones sin perjuicio de las acciones civiles que pudiera corresponder a los perjudicados. Son apelantes don Bartolomé, don Carmelo y don Cornelio, representados por la procuradora señora Rodríguez Guerrero y asistidos por la letrada doña Trinidad Rodríguez Lacroix. Es apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de 4 de junio de 2009, decretó el archivo del juicio de faltas 544/2008 del Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados. Ese auto fue recurrido en reforma y subsidiaria apelación por la representación de don Carmelo, don Bartolomé y don Cornelio, solicitando que se dejase sin efecto el archivo y se acordase la continuación del procedimiento. Por auto de 10 de agosto de 2009 se desestimó el recurso de reforma y se tuvo por interpuesto el subsidiario recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al tratarse de un recurso dirigido contra una resolución dictada en un juicio de faltas, se turnó el recurso al Magistrado antes indicado, por corresponder la constitución unipersonal del tribunal. Puesto que no se solicitó la práctica de prueba en segunda instancia, se procedió al dictado de la presente resolución.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

PRIMERO

En el auto recurrido se razona lo siguiente: "Habida cuenta del contenido del informe pericial médico-forense, obrante en las actuaciones y relativo a las lesiones padecidas por Bartolomé, Carmelo y Cornelio, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 621 del código penal en relación al 147 del mismo cuerpo legal, procede decretar el archivo de la presente causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal". En el auto desestimatorio del recurso de reforma se argumenta que los recurrentes precisaron para su curación analgésicos y, en algún caso, tratamiento rehabilitador sintomático,...

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