AAP Cádiz 165/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2009:1011A
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUÍZ DE VELASCO Y LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Rota.

AUTOS : Ejecución de Título Judicial Nº. 30/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 395/2009.

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en procedimiento de ejecución de título judicial Nº. 30/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Cristina, defendida por el Letrado Don Rafael Alcalá Ramírez, siendo parte apelada Doña Adriana, defendida por el Letrado Don Daniel Manrique de Lara Quirós.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Auto el 5 de mayo de 2009, cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"Se desestima la oposición a la ejecución planteada por el Procurador D. Javier Vergara Reina en nombre y representación de Dña. Cristina .

Se decreta seguir adelante con la ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en Auto de 10 de marzo de 2009 hasta cubrir la cantidad por la que se despachó".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra el Auto recaído por la representación procesal de Doña Cristina, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la contraria que se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes. Solicitada prueba documental en la alzada fue admitida convocándose a las partes a vista, compareciendo la apelante alegando lo que estimó oportuno a sus derechos, quedando los autos pendientes de resolución, procediéndose, seguidamente, a la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por Doña Cristina se solicita se revoque el Auto de instancia para que se acoja su oposición, entendiendo que la misma no ostenta la cualidad de heredera de su fallecido esposo, Don Roman, contra el que la contraria entabló demanda de procedimiento monitorio, que finalizó con despacho de ejecución, dando lugar a los presentes autos en que la actora, conociendo que el Sr. Roman había fallecido el 18 de diciembre de 2008, interesó se dirigiera el procedimiento contra su esposa, la Sra. Cristina, al entender que era su heredera, desconociendo la existencia de otros.

La apelante se opuso alegando no ser heredera y tener separación de bienes con su esposo.

La Juez a quo estimó que, por un lado, que el que su matrimonio hubiera estado regido por el régimen de separación de bienes, nada lo impedía porque no se ejecutaba contra bienes gananciales sino por su condición de heredera, no habiendo acreditado que no lo fuera.

En esta alzada se ha practicado prueba documental resultando por Acta de notoriedad de 3 de abril de 2009 que Don Roman falleció en la fecha dicha de 18 de diciembre de 2008, teniendo al momento de su fallecimiento dos hijos vivos de su primer matrimonio, llamados Celso y Victoria ( un tercero, Raúl había premuerto a su padre en estado de soltero ) y un hijo de su segundo matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR