AAP A Coruña 148/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2009:782A
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00148/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2009-R

A U T O Nº 1 4 8 / 0 9

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

A CORUÑA, doce de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000214

/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000115 /2009, en los que aparece como parte

apelante-impugnado Luis Pedro representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, y como apelada-impugnante Dª. María, y MINISTERIO FISCAL, sobre Ejecución de Títulos Judiciales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Expediente de Ejecución de Títulos Judiciales nº 214/07 del que dimana el presente Rollo de apelación, en fecha 10 de julio de 2008 se dictó Auto cuya parte Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la oposición planteada por don Luis Pedro, debiendo continuar la ejecución en los términos acordados. Las costas de la oposición se imponen a la parte ejecutada

SEGUNDO

Notificado el referido Auto a las partes, por don Luis Pedro se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el mismo, oponiéndose a dicho recurso doña María y formulando impugnación. De la impugnación también se dio traslado a las partes y cumplidos los trámites exigibles, se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial para resolver sobre dicho recurso.

TERCERO

Recibidos los autos, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2009, fecha en la que ésta tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del Auto recurrido, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por el ejecutado contra el auto que desestima su oposición a la ejecución despachada, en la que se reclama el cumplimiento de la obligación de alimentos judicialmente impuesta al ahora apelante, implícitamente fundado en la errónea apreciación de la prueba, reitera el motivo de oposición alegado en primera instancia al considerar, en contra del criterio valorativo de la resolución apelada, acreditado el pago de las pensiones alimenticias objeto de ejecución.

Como ya tenemos señalado con reiteración (así, nuestros Autos de 7 de febrero de 2006, 27 de febrero de 2007, 11 de noviembre de 2008 y 29 de octubre de 2009, entre otros), en el proceso de ejecución, cuya naturaleza contradictoria arranca de la oposición formulada al amparo de los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutante no tiene que alegar ni probar los hechos constitutivos de la obligación que es objeto de reclamación por esta vía, sino que le basta alegar y probar los que sirven de fundamento al título ejecutivo, presentando los documentos demostrativos de éste y no los que acreditan la deuda o el derecho material (art. 550 LEC ). Por el contrario, es al ejecutado que plantea la oposición al que le corresponde por completo la carga de la alegación y prueba de los hechos que fundan las causas de oposición.

Por otra parte, la oposición del ejecutado no puede basarse en cualquier hecho que impida, extinga o excluya la obligación por la que se despachó ejecución, sino que habrá de fundarse en alguna de las causas taxativamente previstas en la Ley. Puesto que en el...

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