AAP A Coruña 135/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:661A
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2009

CORUÑA Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000154 /2008

AUTO

Nº 135/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de INCIDENTE DE TASACIÓN DE COSTAS en el presente rollo de apelación, siendo parte impugnante DOÑA Esther, representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada por el Sr. Secretario tasación de costas de la apelación en el presente proceso, por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti en nombre y representación de DOÑA Esther, presentó escrito de impugnación de la tasación practicada. Se tienen por impugnados los honorarios del Letrado Sr. Olegario por considerarlos excesivos, por lo que en el plazo de cinco días se oyó a dicho profesional para que manifestase si acepta o no la reducción de los honorarios reclamados. Por escrito presentado por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes se opone a la impugnación de dicha tasación con lo que se interesa informe del Colegio de Abogados de A Coruña cuyo dictamen estima que la minuta de honorarios de dicho Letrado es correcta procediendo mantener sin modificación alguna la tasación de costas practicada en el presente rollo. Pasando al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolución. SEGUNDO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante el incidente de impugnación de los honorarios del letrado minutante por excesivos. A tal efecto el Colegio de Abogados considera la minuta presentada como correcta, ahora bien tal dictamen tiene un carácter meramente orientativo y no vinculante para los órganos jurisdiccionales como ha proclamado de forma reiterada la jurisprudencia (STS 16 de septiembre de 1999, 15 de junio de 2005 11 de julio de 2007 y 14 de mayo de 2009, entre otras).

Para determinar, por lo tanto, en caso de impugnación la suma minutada los tribunales han de manejar criterios tales como la cuantía del asunto, las circunstancias de esfuerzo intelectual y laboriosidad exigidas por la actuación...

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