AAP A Coruña 149/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2009:466A
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección Sexta

Santiago de Compostela

Rollo: 150/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1613/2007

AUTO Nº 149/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. BERNARDINO VARELA GOMEZ

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En Santiago de Compostela, a veintinueve de junio de 2009. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra resolución de fecha trece de febrero de dos mil nueve.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Aquilino Y Antonieta recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de las diligencias con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día diecisiete de junio de dos mil nueve.

Siendo Ponente el Iltmo. D. ANGEL PANTIN REIGADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pide la revocación del auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado para la práctica de la diligencia de declaración de la denunciante, pero no cabe considerar que los datos que puedan derivar de la misma puedan considerarse necesarios (como exige el art. 777.1 LECR .) para el esclarecimiento de los hechos, cuando la imputación se centra en actos de los denunciados que tienen como presupuesto la existencia de una deuda con la referida testigo, pero cuyo contenido, realización y trascendencia jurídico-penal no cabe entender que estén ligados a datos que la pretendida diligencia pueda aportar, sin perjuicio de que pueda ser en su caso propuesta dicha persona como testigo en el juicio oral.

SEGUNDO

El auto declara que los hechos pueden constituir una infracción penal de alzamiento de bienes, lo que constituye razón que con arreglo al art. 757 LECR. y al referido 779.1.4ª determina la procedencia de la incoación de procedimiento abreviado.

Como atinadamente y con la debida fundamentación exponen las decisiones de la instructora existen elementos de índole incriminatoria suficientes para mantener, en la valoración meramente provisional y limitada que ahora procede y sin perjuicio de que en el juicio oral se practique la verdadera prueba que demuestre las tesis acusatorias o exculpatorias, indiciariamente cometida la infracción que el auto expone, puesto que el negocio de liquidación de la sociedad ganancial se realizó cuando...

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