AAP A Coruña 26/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2009:20A
Número de Recurso37/2008
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00026/2009

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000037 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

ANTONIO PILLADO MONTERO

AUTO Nº 26/09

En SANTIAGO, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Practicada por el Sr. Secretario tasación de costas en la Cuenta de Abogado 56/08, por el Procurador Sr. Gómez Martín, en representación de Berta, se impugnó la misma por indebida.

SEGUNDO

Se formó el oportuno incidente que quedó registrado con el número 37/08, y se señaló para llevar a efecto la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, EL DÍA 21 DE ENERO DE 2009, en que tuvo lugar lo acordado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La discusión suscitada en este incidente versa sobre la posibilidad del letrado que venció en un incidente de oposición a la cuenta jurada que había presentado contra su cliente, de reclamar la tasación de las costas devengadas en el mismo. La otra parte impugnó la tasación practicada, con cita de diversa jurisprudencia, al considerar que si bien el procedimiento no figura en las excepciones de los arts. 23 y 31 LEC, el carácter no obligatorio de su intervención deriva de la naturaleza del procedimiento y de su regulación legal, que prevé la reclamación directa por el abogado frente a su cliente (SAP Pontevedra de 4/5/2006 ), habiéndose citado la STS de 1 abril 1903 y el Auto del mismo tribunal de 4 octubre 2006 . También mencionó que si el procurador puede promover la jura de cuenta s por sí mismo, sin necesidad de letrado, y el abogado también puede hacerlo sin otro letrado ni procurador, su actuación en estos procedimientos no responde a la necesidad de postulación y defensa técnica procesal, sino a un privilegio de actuar directamente.

El letrado se opuso a esta impugnación, remitiéndose al art. 31 LEC que establece que es preceptiva la intervención de letrado en todos los procedimientos judiciales salvo los que excluye, entre los que no se encuentra la Jura de cuentas, siendo evidente que con su firma se cumplimentan las normas de postulación procesal. También insistió por referencia al art. 35 LEC en que se indica que al deudor se le requerirá para que pague los honorarios adeudados "con las costas" que...

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