AAP Burgos 126/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2009:6A
Número de Recurso65/2009
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00126/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: AUTO

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000142

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000828 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

  1. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado el siguiente.

A U T O Nº 126.

En Burgos, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 65 de 2.009, dimanante del procedimiento monitorio número 828/08, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 10 de diciembre de 2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino; y, como demandada-apelada, Dª Gema, en situación procesal de rebeldía en esta instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que procede el archivo de las presentes actuaciones, reservando al peticionario "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A.", su derecho a formular nueva reclamación frente a Dª Gema, por los cauces del juicio declarativo que corresponda".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto; y no estando personada la parte contraria se acordó por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se apela el Auto del Juzgado de Instancia, de fecha 10 de diciembre de 2.008, por el que se acuerda proceder al archivo de las presentes actuaciones, reservando a esa parte su derecho a formular nueva reclamación por los cauces del juicio declarativo correspondiente; pretendiéndose en esta alzada su revocación y se ordene practicar el requerimiento a Dª Gema conforme a lo previsto en el artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es un hecho que, la parte actora admite, el de la imposibilidad de efectuarse un requerimiento personal a la deudora, tras la actividad procesal desarrollada por la propia parte y el Juzgado de Instancia, desconociéndose su domicilio en el que realmente resida y pueda ser citada a tal efecto.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia entiende que, agotadas estas actuaciones tendentes a efectuar un requerimiento personal, no cabe una notificación edictal, que sólo cabe para el caso del artículo 812, ap. 2º-nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; conclusión que la parte apelante no comparte, conforme al artículo 815-1 en relación al artículo 161-ap. 4, último párrafo, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, a su vez, se remite al artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se haya excluido su aplicación del procedimiento monitorio. El artículo 815-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se requerirá al deudor para pago; requerimiento que se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de la propia Ley .

Este requerimiento de pago debe hacerse de forma personal, pues, como dice aquel precepto, "se requerirá... al deudor...", con la finalidad de que pague el peticionario, o comparezca ante el Tribunal y alegue las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Se trata de un acto procesal recepticio, para que pueda valorarse su actitud procesal, o pague o se oponga.

Por consiguiente, no se puede acudir a la vía...

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