AAP Burgos 105/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2009:4A
Número de Recurso41/2009
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

AUTO: 00105/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950947259952

Modelo: AUTO

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0000088

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2009

Juzgado procedencia: JDO. DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000839 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado el siguiente.

A U T O Nº 105.

En Burgos, a seis de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 41 de 2.009, dimanante de las diligencias preliminares número 839/08, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre apelación de Auto de fecha 8 de octubre de 2.008, que denegó la práctica de diligencias preliminares, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "ALUMINIOS QUINTANILLA, S.L.", representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Emilio Fernández Andrés; y, como demandada-apelada, la mercantil "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Luis Conde Díaz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "No ha lugar a acceder a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por el Procurador Sr. Pérez Iglesias, en representación de "Aluminios Quintanilla, S.L.", considerándose justificada la oposición por el requerido, sin imposición de costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso el Auto del juzgado que deniega la solicitud de diligencia preliminar consistente en que se libre oficio al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria para que remita todos los movimientos habidos en la cuenta corriente que mantiene abierta en la citada entidad el peticionario de las diligencias preliminares.

Segundo

En un supuesto similar en el que la cuenta corriente estaba abierta a nombre del causante del peticionario de las diligencias preliminares este tribunal ya resolvió en el sentido de que no era una diligencia específicamente prevista en el artículo 256 de la LEC . Decíamos en el auto 228/2006 de 12 de mayo (Roj: AAP BU 27/2006 ) que las diligencias preliminares tienen la finalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria...

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