AAP Burgos 479/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:201A
Número de Recurso255/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución479/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 255/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 866/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE BURGOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O nº 00479/2009

En Burgos, a quince de Julio del año dos mil nueve.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº Miguel Ángel Esteban Ruiz en nombre y representación de Magdalena y Pedro Antonio se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 10 de Marzo de 2.009 por el que se no se admitía la querella presentada por los mismos al no ser los hechos constitutivos de delito. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 866/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Magdalena y Pedro Antonio con fecha 25 de Febrero de 2.009 se presentó querella contra Andrea, Frida y Sagrario, alegando que los primeros había presentado demanda de Juicio Verbal para la suspensión de una obra nueva contra las querelladas y otros, siendo respectivamente todos ellos propietarios de inmuebles colindantes. Habiendo procedido las querelladas en el mes Mayo de 2.006 a la demolición de la casa y nave posterior de su propiedad, y que en la nueva construcción entonces los querellantes sospechaban que las querelladas iban a invadir y ocupar una faja de terreno destinada a camino, ocupándolo en su totalidad, ampliando la obra más allá del solar propiedad de las querelladas e invadiendo terreno de los querellantes. Añadiendo la referencia a actuaciones procesales llevadas a cabo en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos, con aportación de la correspondiente documental, con la que queda constatado:

.- En el Juicio Verbal de suspensión por obra nueva nº 574/06, por Auto de fecha 30 de Mayo de

2.006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos, entre otras cuestiones se acordó, admitir a trámite la demanda y ordenar al encargado de la obra, la inmediata suspensión de la misma, debiendo comunicar también de forma inmediata el cumplimiento de la orden. Apercibiéndole en la orden que, en caso de incumplimiento, se podrá proceder por desobediencia a la autoridad judicial", (folios nº 46 a 48).

Practicándose la Diligencia de Notificación y entrega de orden de suspensión de obra en fecha 2 de Junio de 2.006, en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, con Sebastián quien dijo ser obrero, y a quien se notificó el anterior Auto de fecha 30 de Mayo de 2.006, haciéndole entrega de la orden de suspensión de obra, (folio nº 51). Previamente el día anterior 1 de Junio de 2.006 la diligencia de notificación y entrega no pudo llevarse a cabo, indicándose que al observar que el recinto de acceso a la obra se encontraba cerrado con candado, (folio nº 52).

Igualmente, en fecha 2 de Junio de 2.006 se llevó a cabo una diligencia de notificación y citación con Amadeo, quien dijo ser esposo de Sagrario, a quien se notificó el Auto de fecha 30 de Mayo de 2.006 y se efectuó la citación para celebrar J.V. 574/06 el 20 de Junio de 2.006, (folio nº 53).

En fecha 6 de Junio de 2.006 diligencia de notificación y citación con Frida a quien se notificó el Auto de 30 de Mayo de 2.006, y se citó para comparecer el día 20 de Junio de 2.006 a las 10 horas, con entrega de la copia de demanda, (folio nº 54).

Y en fecha 7 de Junio de 2.006 diligencia de notificación y citación con Andrea a quien se notificó el Auto de fecha 30 de Mayo de 2.006, citándola a la vista señalada para el día 20 de Junio de 2.006 a las 10 horas,( folio nº 55).

.- Previa presentación de un escrito por la representación procesal de Esmeralda y otros, poniendo de manifiesto la continuación de los trabajos de construcción del edificio, no sólo en la parte de su propiedad, sino también en los 83 metros que se han ocupado indebidamente, adjuntando fotografías, (folios nº 56 a

61).

Dictándose en fecha 4 de Julio de 2.006 Providencia acordando dar traslado de dicho escrito a la parte demandada, a la que se recordaba su obligación de paralizar la obra litigiosa, y que con respecto a la desobediencia, que estimaba la actora que se había cometido, debería formularse la correspondiente denuncia o querella, (folio nº 62).

.- Interpuesto recurso de Apelación contra la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2.006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Burgos, por sentencia de fecha 23 de Marzo de 2.007 de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, se estimó el recurso y en consecuencia estimaba la demanda y revocaba la resolución recurrida, en el sentido de acordar la paralización de la obra de la parte actora únicamente en el espacio definido por el escrito de 25 de Mayo de 2.006 y por el Auto del Juzgado de 1ª Instancia y orden de paralización de 30 de Mayo de 2.006 ; y, en concreto, en el terreno que tiene forma rectangular y mide 5'27 metros de ancho y 15'75 metros de largo, y linda: al Sur en línea de 5'27 metros con finca señalada con el número NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Burgos; al Oeste, con la nave de la finca señalada con el número NUM001 de la Calle DIRECCION001 de Burgos; al Este, en línea de 15'75 metros con finca señalada con el nº NUM002 de la DIRECCION000 de Burgos; y al Norte, en línea de 5'27 metros con finca, en su día, de Alejandro, (folios nº 73 a 86).

Con fecha 29 de Noviembre de 2.007 se presentó por la representación procesal de Esmeralda y otros, Demanda de ejecución forzosa fundada en título ejecutivo, sentencia de condena firme, contra Frida, Andrea, y Sagrario, (folios nº 87 a 98).

Por Auto de fecha 21 de Diciembre de 2.007 se acordó despachar ejecución de...

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