AAP Barcelona 264/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2009:9708A |
Número de Recurso | 534/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 264/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº. 534/2009-T
Autos de Juicio monitorio nº. 687/2009 del
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA
Apelante: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A.
Apelado: Anton
A U T O NUM. 264/2009
Ilmo. Sr. Presidente:
DON VICENTE CONCA PEREZ
Ilmas. Sras. Magistradas:
DOÑA AMPARO RIERA FIOL
DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Ante esta Sección se sigue el presente rollo de apelación nº. 534/2009-T contra el auto dictado con fecha 19-5-2009 por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA en los autos de JUICIO MONITORIO, 687/2009 promovidos a instancias de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. contra Anton .
Contra la expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A., y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad teniendo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado 13-10-2009.
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a Ponente DON/DOÑA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Presentada petición de juicio monitorio, y tras proveerse en fecha 7 de mayo de 2009, que se requiriera a American Express para que acompañara el contrato de la tarjeta de crédito, y resuelta en sentido negativo la reposición que contra la misma se formuló, se dictó el Auto objeto de recurso, en el que se inadmitía la demanda.
En distintos rollos tales como el 733-2006, o 841-2007, esta Sección, dijo: Esta Audiencia no siempre ha mantenido una línea uniforme, en cuanto a la exigencia de los requisitos que deben concurrir para la admisión o no del proceso monitorio, Entre las resoluciones más recientes, el Auto de fecha 21 de Abril de 2006 expone :" La jurisprudencia menor (incluso dentro de esta misma Audiencia) se halla dividida sobre el alcance de las denominadas "certificaciones" unilaterales de saldo para instar el proceso monitorio, lo que debe imputarse sin duda a la novedad de este proceso en nuestro ordenamiento y a que no existe, hoy por hoy, un procedimiento procesal hábil para la unificación de criterios (vacío que algunos acuerdos gubernativos intentan paliar).
Las tesis favorables a aceptar la mera "certificación" unilateral del acreedor se centran en la consideración del proceso monitorio como un proceso que no se basa en la tenencia de un título sino en el silencio del deudor (AAP Baleares, Sec. 3ª, 21 y 23 de septiembre de 2005 y, Sec. 5ª, 21 y 30 de junio de 2005 ) y en el principio de la normalidad en el tráfico de la certificación de préstamo (AAP Baleares, Sec. 3ª, 4 de mayo y 1 de junio de 2005 ).
Por el contrario, los argumentos de rechazo se basan en la falta de determinación de las operaciones para fijar la cantidad reclamada (AAP Madrid, Sec. 21ª, 27 de septiembre de 2005, Sec. 18ª, 19 de septiembre de 2005, Barcelona, Sec. 14ª,) o en la falta de habitualidad en la forma de documentar estas deudas a través de una certificación unilateral (AAP Barcelona, Sec. 19ª, 18 de abril y 2 de junio de 2005, Sec. 14ª, 2 y 9 de junio de 2005 ), no siendo habitual elaborar unilateralmente este tipo de documentos en el tráfico (AAP Girona, Sec. 2ª, 3 y 30 de marzo de 2005
El art. 812 LEC exige del acreedor que "acredite" la deuda, ya sea mediante documento firmado por el deudor o con cualquier señal suya, ya sea mediante documentos, aun unilateralmente creados por él, que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. "Acreditar" la deuda es hacerla digna de crédito, probar su certeza o realidad.
Es evidente que una "certificación" unilateral de deuda, aunque pueda utilizarse, si se pacta, para la liquidación de la deuda (art. 572.2 LEC ) y para la...
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