AAP Barcelona 670/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2009:9550A
Número de Recurso598/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución670/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AR598/09 MM

EJECUTORIA nº 283/08

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa

A U T O nº 670

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martin Garcia

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. Mª Jose Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiuno de diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srs Casas Gilberga, en nombre y en la representacion de Justo se interpuso recurso de apelación contra el auto de 30 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa en la Ejecutoria nº 283/08 en el que se fijaba la cuantía de la responsabilidad civil que debía abonar aquél, condenado en la causa de la que dimana esta ejecutoria por un delito de recpetación..

SEGUNDO

El recurso de apelación fue admitido y se le dió el tramite correspondiente remitiendose a esta Sección donde tuvo su entrada a 7 de diciembre de 2009, formandose el correspondiente Rollo de Sala que se ha tramitado en legal forma y señalandose el dia de la fecha para la preceptiva deliberacion y votación del recurso.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolucion S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los hechos probados de la sentencia condenatoria que da origen a esta Ejecutoria y que lo fue por receptación consta textualmente que el condenado, conociendo su origen ilícito, adquirió alguno de los efectos producto de un delito contra la propiedad y en concreto un telefono móvil y una camara digital, realizando varias llamadas con el telefono cuyo importe fue facturado al propietario perjudicado, constando en la misma igualmente la condena a indemnizar al perjudicado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Pues bien, es claro que atendiendo al mandato legal de que las sentencias se ejecutaran en sus propios términos, de ninguna manera puede fijarse la cuantía de la indemnización a cargo del recurrente, receptador de alguno de los objetos sustráidos, por la totalidad de los efectos de los que por terceros fue expoliado el perjudicado, sino solo en la cuantía de los efectos que, a sabiendas de su origen ilícito, adquirió y en el perjuicio economico que causó a la victima...

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