AAP Barcelona 1852/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteFRUITOS RICHARTE TRAVESSET
ECLIES:APB:2009:9518A
Número de Recurso1114/2009
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución1852/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

Rollo: nº 1114/09-E

Causa: Expediente 28361

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Catalunya.

Interno: Ángel Jesús

A U T O

Ilmas Srías.

Dª Teresa de la concepción COSTA VAYÁ

Dª Mónica AGUILAR ROMO

D. Fruitós RICHARTE TRAVESSET

Barcelona, 4 DE DICIEMBRE DE 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, proveniente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de los de Catalunya, la Junta de Tratamiento del CP QUATRE CAMINS acordó en fecha

26 DE ENERO DE 2009 DENEGAR un permiso de 3 días solicitado por el interno. Recurrida en alzada dicha decisión, en fecha 2 de septiembre de 2009 el juzgado dictó confirmando la resolución administrativa y denegando el permiso solicitado.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al referido interno y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Iltmo.Sr. Magistrado D. Fruitós RICHARTE TRAVESSET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/79 y el Reglamento Penitenciario 190/96, en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida a los internos para la preparación de su vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos técnicos a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: A) haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena; y B) no observar mala conducta.

En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la futura vida en libertad, o de su programa individualizado de tratamiento.

La utilidad y conveniencia de los permisos en el marco del sistema de individualización científica, tendente a la preparación de la posterior vida en libertad, y en orden a la rehabilitación y reinserción social está igualmente admitida de manera amplia en la Legislación Penitenciaria Internacional. Así, la Recomendación R (87) 3 del Cómite de Ministros de los Estados miembros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 1987, contiene la Regla 43.2 donde se prevé el establecimiento de un sistema de permisos penitenciarios, para posibilitar el contacto con el mundo exterior, compatible con los objetivos del tratamiento. En idéntico sentido el art 70.2 de las Normas Penitenciarias Europeas que aprobó el Comité de Ministros del Consejo de Europa de 12 de septiembre de 1987 establecía que "los programas de tratamiento deberán incluir una disposición relativa a los permisos penitenciarios, a los que se recurrirá todo lo posible por razones médicas, educativas, profesionales, familiares y otros motivos sociales". En fin, los permisos de salida forman parte del tratamiento, responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, y no constituyen en ningún caso meros beneficios o recompensas por el buen comportamiento, habiendo destacado la doctrina del Tribunal Constitucional su relevancia a los efectos de...

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