AAP Barcelona 168/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:9486A
Número de Recurso479/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

ROLLO Nº 479/2008

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Nº 3/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GAVÁ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En Barcelona a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el incidente de ejecución seguido con el nº 3/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavá, a instancia de Zaira, representada por la Procuradora Encarnación Pérez Nofuentes, contra Landelino y PROYCOMAR S.A. representados por el Procurador José Antonio López-Jurado González y contra FINCONTAT S.L., que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el Auto dictado en fecha 11 de marzo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo del auto apelado es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO el recurso de reposición formulado por la representación de la parte demandante contra la providencia de 23 de noviembre de 2007, y en su virtud, confirmo la misma íntegramente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutante, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la ejecutada escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 18 de marzo de 2009.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en el despacho de ejecución dineraria de título judicial contra las mercantiles FINCONTAT S.L. y PROYCOMAR S.L. En fecha 4 de septiembre de 2006, la parte ejecutante, Zaira, interesó la ampliación de la ejecución instada contra FINCONTAT S.L. para dirigirla contra Landelino, socio que percibió la cuota de liquidación de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el art. 123 LSRL en relación con el art. 538.2.2ª LEC. La petición fue desestimada por providencia de 23 de noviembre de 2007, pronunciamiento que fue confirmado en la instancia al desestimar la reposición interesada por la parte ejecutante. Consideró la Magistrada a quo, en síntesis, que el Sr. Landelino fue absuelto en la sentencia judicial que sirve de título ejecutivo a la parte ejecutante sin que sean de aplicación los preceptos alegados.

El recurso de apelación combate los argumentos de la resolución recurrida insistiendo en la aplicación del art. 538.2.2ª LEC en relación con el art. 123 LSRL .

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación es preciso hacer referencia a algunos hechos determinantes para su enjuiciamiento y que tienen el carácter de probados.

  1. - El procedimiento del que trae causa la controversia a resolver en esta alzada se inició por el despacho de ejecución provisional de 15 de enero de 2003 (folios 11 y ss), promovido a instancia de Zaira (parte ejecutante) contra Landelino, FINCONTAT S.L. y PROYCOMAR S.A. (partes ejecutadas) por la suma de 27.215,92 euros (principal e intereses) y contra Landelino y PROYCOMAR S.A. por la suma de

    10.351,87 euros (principal e intereses), sirviendo como título ejecutivo (artículos 517.1, 524 y 526 LEC ) la sentencia judicial condenatoria dictada en la primera instancia el día 16 de diciembre de 2002 (folio 5).

  2. - El día 30 de abril de 2004, esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia (folios 64 y siguientes) por la que, estimando en parte el recurso de apelación, absolvió a Landelino y PROYCOMAR S.A. de la pretensión de condena al pago de 22.380,19 euros. También absolvió a Landelino de la condena al pago solidario de la suma de 8.414,17 euros a que vino condenada PROYCOMAR S.A. manteniéndose el resto de pronunciamientos.

  3. - Consecuencia de ser firme este pronunciamiento judicial, por auto de 5 de julio de 2004, el Juzgado despachó ejecución definitiva a instancia de Zaira (parte ejecutante) frente a FINCONTAT S.L. y PROYCOMAR S.A. (partes ejecutadas) por importe de 22.380,19 euros y 8.414,17 euros, respectivamente de principal.

  4. - El auto de 15 de marzo de 2005 desestimó la oposición a la ejecución acordada (folio 116) que fue declarada firme por providencia de 5 de octubre de 2005 (folio 125).

  5. - El día 4 de septiembre de 2006 (folio 128), la parte ejecutante solicitó que la ejecución despachada contra FINCONTAT S.L. (22.380,19 euros de principal, más 6.600 euros prudencialmente calculados en concepto de intereses y costas) fuera ampliada contra Landelino . La petición fue desestimada por providencia de 27 de noviembre de 2007 que fue recurrida en reposición. El auto de 11 de marzo de 2008 resolvió aquella impugnación, confirmando la desestimación de la ampliación y contra este pronunciamiento se ha interpuesto el presente recurso de apelación.

  6. - Landelino, actuando como liquidador (tras cesar como administrador único), elevó a escritura pública el acuerdo de disolución y liquidación de la mercantil FINCONTAT S.L. (folio 98), en fecha 24 de julio de 1998, quedando inscrita en su hoja registral según certificación de 22 de octubre de 1998 (folio 102), con aprobación del balance de liquidación y el reparto del activo social -31.668,38 euros- (folio 100), que fue percibido íntegramente por el Sr. Landelino, al declarar que la sociedad no tenía operaciones comerciales, créditos o dividendos pasivos pendientes ni acreedores.

    Con razón en este último hecho, trató...

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