AAP Barcelona 135/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:9373A
Número de Recurso482/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución135/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 482/08- 1ª

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES EXTRANJEROS 402/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

AUTO Nº 135/09

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución de titulo judicial extranjero, número 402/2008 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 52 de Barcelona, a instancia de GIULIANO S.R.L. representada por el Procurador Jaume Romeu Soriano, contra FRUITS CMR S.A. representado por el Procurador Ildefonso Lago Pérez. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado el día 15 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"SE DESPACHA EJECUCIÓN, a instancia de GIULIANO SRL, contra los bienes y rentas de Fruits CMR S.A., parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 54.799,73 EUR. De principal, más la suma de

16.439,91 EUR. que se presupuestan para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su ulterior liquidación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FRUITS CMR S.A., confiriéndose traslado a la parte ejecutante, que presentó escrito de oposición al recurso. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 25 de marzo de 2009 .

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de primera instancia, que otorgó la ejecución a la resolución de 26 de enero de 2007 dictada por el Tribunal de Bari (Italia) solicitada por GIULIANO SRL frente a FRUITS CMR S.A. con base en lo establecido en el Reglamento CE número 44/2001, del Consejo de 22 de diciembre de 2000, es objeto de recurso de apelación por dicha sociedad ejecutada.

Frente al despacho de ejecución dineraria, los motivos de impugnación que alega FRUITS CMR S.A. son: (i) La resolución ejecutada es una orden de pago dimanante de una solicitud que no se ampara en procedimiento judicial alguno en el que haya podido ser oído. Niega el acuse de recibo de la notificación de dicha orden judicial de pago por lo que no ha tenido la oportunidad de defenderse en aquel procedimiento judicial; (ii) La resolución dictada lo ha sido por un tribunal manifiestamente incompetente a tenor de lo dispuesto en los art. 3 y 5 del Reglamento 44/2001 y (iii ) no haber acompañado la certificación a que se refiere el artículos 53 de dicha norma comunitaria.

SEGUNDO

En las relaciones de cooperación jurídica internacional civil, se abre paso cada vez con más firmeza el principio de "reconocimiento automático", en virtud del cual la resolución extranjera produce efectos, sin necesidad de declaración jurisdiccional sobre si debe o no darse cumplimiento a dicha ejecutoria, siempre que no exista oposición . De ello es un buen ejemplo el Art. 33.1 del Reglamento 44 / 2001, cuando establece que "Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno". El Reglamento 44/2001 tiene como objetivos el facilitar la libre circulación de resoluciones judiciales en la Comunidad Europea, la llamada quinta libertad comunitaria - Considerandos 6 y 10 R. 44/2001 y STJCE 1 octubre 2002, Henke-. Es su objetivo la buena administración de la Justicia, -STJCE 1 octubre 2002, Henkel y Considerando 12 R. 44/2001- y en fin, la protección y la seguridad jurídica de las personas establecidas en el territorio en el que se aplica el Reglamento 44/2001 - STJCE 19 febrero 2002, Besix-.

Por tanto, no debe extrañar, que el Reglamento 44/2001 beneficia de modo claro al demandante de reconocimiento y/o exequatur de la resolución extranjera. Ello incita al comercio internacional al contar dicho demandante con la seguridad jurídica que le ofrece un sistema de eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales basado en la simplificación del reconocimiento y exequatur. Con todo, el Reglamento 44/201 no establece una eficacia automática de las decisiones a las que se aplica por cuanto que la decisión debe cumplir ciertos requisitos, revisables incluso de oficio. Debe tratarse fundamentalmente de una resolución, definiéndose, a los efectos del Reglamento, como cualquier decisión adoptada por un tribunal miembro, así como el acto por el que el secretario judicial liquida las costas del procedimiento (art 32 ). Respecto del origen, la resolución ha de ser de un órgano judicial y de un Estado miembro. En cuanto al ámbito objetivo, este ha de circunscribirse a la materia civil y mercantil, incluyéndose también el laboral y, asimismo, ya se trate de...

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