AAP Barcelona 266/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:8781A |
Número de Recurso | 371/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 266/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 266/2009
Barcelona, tres de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 371/2009
Incidente en ejecución de título judicial n. 101/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 36 de Barcelona
Objeto del incidente: impugnación de una tasación de costas por indebidas, derivada de oposición a tasación previa desestimada, por no ser debido el importe de honorarios del Colegio (dictamen emitido en trámite del art. 246.1 LEC )
Motivo del recurso: inaplicación de la doctrina de la Audiencia Provincial
Apelante: Eladio
Abogado: J. Calella Pirfano
Procurador: L. Rodés Menéndez
Apelado: Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, n. NUM000, de Barcelona Abogado: V. Barberà Gregori
Procurador: C. Badía Martínez
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
Realizada la tasación de costas sobre el incidente de impugnación de la tasación previa, la parte condenada, Sr. Eladio, impugnó la partida sobre "Honorarios Colegio Abogados" (81,20 euros), por indebida y con cita de un auto de la Sec. 4ª de esta Audiencia. La parte demandada contesta a la impugnación y considera que el gasto del Colegio ha sido necesario.
El auto recurrido, de fecha 10 de febrero de 2009, considera que los honorarios del Colegio han sido gasto necesario. Por ello, la juez desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, con imposición de costas a la parte impugnante.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente insiste en la cita de una resolución de la Sección 4ª. El apelado se opone y defiende la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de mayo de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 19 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA PARTIDA DE SERVICIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS
El Tribunal Supremo ha resuelto repetidamente la cuestión que se plantea aquí (AATS 26 de junio de 2007 -RA 4673-, 12 de febrero de 2008 - RA 2665-, 4 de noviembre de 2008 - RA 5893- y 17 de marzo de 2009 -RA 1991 ),...
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