AAP Barcelona 163/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2009:8655A |
Número de Recurso | 607/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 607/2009-AA
Incidente de oposición a la ejecución 1254/2008
Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona
A U T O Nº 163/2009
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones dimanantes de los autos de Ejecución de Título Judicial nº 1254/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia del CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra Julio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Julio representado por la Procuradora de los Tribunales de Barcelona Dª RAQUEL FERNANDEZ ARAMBURU GIMÉNEZ, contra el Auto dictado en fecha 22 de junio de 2009 por el juzgador "a quo".
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""En atención a lo expuesto, RESUELVO:
-
- Estimar la oposición por motivos de fondo formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido y representado por la Letrada del Estado Dña. Berta Leal Cañadell.
-
- Declarar que no procede la ejecución instada por la Procuradora Dña. Raquel Fernández Aramburu Giménez, en nombre y representación de D. Julio, ejecución que se deja sin efecto.
-
- Condenar al ejecutante D. Julio al pago de las costas de este Incidente de oposición por motivos de fondo.""
Recibidas las actuaciones ante esta superioridad, se señala para la Deliberación y Votación Y Fallo del presente recurso el día 5 de noviembre de 2009, con el resultado que a continuación se indica.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Por parte de la representación de D. Julio se interpone recurso de apelación contra el auto dictado el día 22 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona . La citada resolución estimó la oposición contra la ejecución despachada a instancias del apelante frente al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en virtud del auto de cuantía máxima dictado el día 12-2-2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona en Juicio de Faltas 1028/2004 . La resolución recurrida estimó prescrita la acción que se ejercitaba al ser aplicable el plazo de prescripción anual establecido por el art. 6.2 de la LRCSCVM y no el de tres años del art. 121-21 del CCC ni menos el plazo de caducidad de 5 años fijado por el art. 5187 de la LEC .
Como se ha dicho, el auto recurrido estimó conforme a lo previsto por los arts. 556 y 557 de la LEC que la acción que se ejercitaba estaba prescrita. No es discutido que la apelante tardó más de un año en solicitar la ejecución del auto de cuantía máxima.
En primer lugar se señala que el plazo para pedir la ejecución es de cinco años conforme a lo previsto por el art. 518 de la LEC . Con buen criterio la resolución recurrida desestimó esta pretensión, ya que el precepto mencionado se refiere a la caducidad de la acción ejecutiva fundada en determinadas resoluciones de la lista que proporciona el art. 517 de la LEC, entre las que no se encuentra la de autos recogida en el art. 517.1.8º .
En segundo lugar se alega que el plazo de prescripción sería el de tres años que establece el art. 121-21 del CC para el ejercicio de las...
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