AAP Barcelona 267/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2009:8328A
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 260/2009 -D

A U T O NUM. 267/09

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA autos dimanante de juicio monitorio 314/2009 seguidos a instancias de BANCO SANTANDER S.A. contra Lorenzo

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa en autos de Juicio monitorio 314/2009 promovidos por BANCO SANTANDER S.A.contra Lorenzo se dictó auto con fecha 5 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva dice:

"DISPONGO: Que debo acordar y acuerdo la inadmisión de la demanda de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr. Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, S.A. Y lo anterior sin perjuicio del derecho de la parte demandante de hacer valer su pretensión de cobro a través del proceso declarativo correspondiente."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad Banco Santander SA se formuló petición inicial de monitorio en reclamación de 7.203'34# frente a D. Lorenzo, derivadas del incumplimiento del préstamo (impago de 6 cuotas), concertado con intervención de Notario, de 13.5.2005, que debía amortizarse en 60 cuotas mensuales de 262'35 # cada una, suma aquella integrada por las cuotas impagadas y las anticipadamente vencidas, en virtud de la cláusula de vencimiento anticipado pactada (cláusula 8ª ), acompañándose con la demanda el contrato de préstamo intervenida por fedatario (Doc 1 de la solicitud), la certificación del saldo y la liquidación del mismo (Docs 2 y 3), habiendo sido previamente notificado el deudor del referido saldo, vía burofax dirigido al domicilio designado en la póliza y debidamente entregado en fecha 9.12.2008, cuya comunicación se acompaña asimismo (Doc 4). 2) Por auto de 5.2.2009 se acuerda no admitir a trámite la petición, al considerar que la cantidad reclamada no está determinada, sin que se considere el certificado unilateral documento de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esta clase. 3) Frente a dicha resolución se alza la instante reiterando su pretensión inicial, al considerar que concurre la suficiencia documental a efectos de admisión de la petición inicial, con lo que el debate se reproduce en esta alzada.

SEGUNDO

La petición inicial (simple escrito o impreso normalizado) del acreedor titular del crédito (legitimación activa) frente al deudor (legitimación pasiva), debe contener (1) los datos de identidad, domicilio del acreedor y su firma, (2) los datos de identidad, y domicilio o residencia donde el deudor pueda ser hallado, (3) el origen de la deuda, (4) la cuantía y características de la deuda, que ha de ser : "dineraria" (en moneda nacional o extranjera) e inferior ("no exceda") a 30.050'61 #, de cantidad determinada (líquida, ex art. 572 LEC ; lo cual excluye las reclamaciones efectuadas al amparo del art. 1902 CC, en general, deudas de valor; con la posibilidad de exigir los gastos del requerimiento previo de pago, en los casos de requerimiento notarial, p.e., con su justificante; vencida y exigible) y, en fin, acreditada documentalmente (acreditación documental, con la petición monitoria, no en momento posterior).

En orden a tales "documentos", en principio, la regla general es el númerus apertus (en base a los arts. 812, 815, 269.2, 266.5 LEC ), y la libertad de forma, en tanto que bastaría un principio de prueba por escrito sobre la existencia de la deuda (documentos firmados por el deudor - firma - incluso electrónica marca, sello - facturas, albaranes, telegramas, fax,..., incluso - a efectos de la admisión - copias o fotocopias, que acrediten la relación obligatoria. Incluso, en base al art. 815, puede mantenerse (en relación con la doctrina constitucional sobre la "inadecuación del procedimiento"), en base a "...un principio de prueba por escrito..." (que podrían ser incluso simples fotocopias); en todo caso, pese a no tener carácter restrictivo la enumeración, sí parece exigirse que sean documentos de los que habitualmente documentan las deudas y los créditos, de los que resulte fundamento de buena apariencia jurídica de la deuda. Y pueden ser documentos creados unilateralmente por el acreedor (facturas, certificaciones, telegramas,...), pero en tal caso han de ser de los que habitualmente documenten los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. (812.1)

Ciertamente, la...

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