AAP Barcelona 217/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:7284A |
Número de Recurso | 483/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 217/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N.217/2009
Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n. 483/2009
Juicio Ordinario n.: 304/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Martorell
Objeto del juicio: reclamación de honorarios de abogado (art. 1544 C.c .) Motivo de recurso: indebida nulidad de actuaciones e inadmisión a trámite de la demanda Apelante: Bufet de la Varga & Ezcurra, SCP
Abogado: X. Ezcurra Tort
Procuradora: S. Alexandre Díaz
Persona contra la que apela: Martina Stoschik
Abogada: C. Adell Artiga
Procuradora: M. Socías Baeza
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de junio de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba el pago de servicios profesionales. Reclama por seis facturas, dos de ellas por servicios ajenos a actividades jurisdiccionales.
En la contestación, la demandada admite la relación profesional con la actora (f.394) y opone pago, respecto al precio que dice presupuestado y pactado. Se practicó la audiencia previa y el juicio, quedando los autos a la vista para sentencia (f.586). Consta en el acta (f.586) que el juez dio trámite del art. 227 LEC y, oído el CD, consta que el juez (1 h. 22 ') dio el trámite por 5 días previsto en dicho precepto por no constar poder concreto para estos autos otorgado por la actora, aunque se hubiera otorgado para el proceso monitorio.
El auto recurrido, de fecha 30 de octubre de 2008, entiende que existen pactos secretos entre los socios de la SCP actora, aplica el art. 1669 C.c . y concluye que la actora es una sociedad irregular (no es mercantil, por no estar inscrita en el Registro). Considera aplicable jurisprudencia -que no cita- sobre las reglas de responsabilidad de la sociedad colectiva y añade que no consta quien contrató y, en suma, declara la nulidad de todo lo actuado, inadmite la demanda y ordena el archivo de las actuaciones.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente invoca el art. 6.1, 5º LEC (capacidad para ser parte de las entidades sin personalidad jurídica). Añade que el juez anunció un defecto subsanable (falta de poder) y ahora predica una falta de personalidad jurídica. Defiende una interpretación pro actione.
La parte apelada se opone y predica la falta de capacidad de la actora.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de junio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LE
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LA INEXISTENCIA DE CAUSA DE NULIDAD DE ACTUACIONES
El juez acuerda la nulidad, con efectos retroactivos, en trance de dictar sentencia, sin petición de parte interesada (la demandada la condicionó en escrito de 21 de octubre de 2008, f. 588).
El día del juicio, practicada toda la prueba, antes del trámite de conclusiones y sin indicar si consideraba la existencia de un derecho insubsanable, dijo dar cinco días para alegaciones. El juez se refería a la falta de poder y en ningún momento...
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