AAP Barcelona 217/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:7284A
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N.217/2009

Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n. 483/2009

Juicio Ordinario n.: 304/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Martorell

Objeto del juicio: reclamación de honorarios de abogado (art. 1544 C.c .) Motivo de recurso: indebida nulidad de actuaciones e inadmisión a trámite de la demanda Apelante: Bufet de la Varga & Ezcurra, SCP

Abogado: X. Ezcurra Tort

Procuradora: S. Alexandre Díaz

Persona contra la que apela: Martina Stoschik

Abogada: C. Adell Artiga

Procuradora: M. Socías Baeza

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de junio de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba el pago de servicios profesionales. Reclama por seis facturas, dos de ellas por servicios ajenos a actividades jurisdiccionales.

    En la contestación, la demandada admite la relación profesional con la actora (f.394) y opone pago, respecto al precio que dice presupuestado y pactado. Se practicó la audiencia previa y el juicio, quedando los autos a la vista para sentencia (f.586). Consta en el acta (f.586) que el juez dio trámite del art. 227 LEC y, oído el CD, consta que el juez (1 h. 22 ') dio el trámite por 5 días previsto en dicho precepto por no constar poder concreto para estos autos otorgado por la actora, aunque se hubiera otorgado para el proceso monitorio.

    El auto recurrido, de fecha 30 de octubre de 2008, entiende que existen pactos secretos entre los socios de la SCP actora, aplica el art. 1669 C.c . y concluye que la actora es una sociedad irregular (no es mercantil, por no estar inscrita en el Registro). Considera aplicable jurisprudencia -que no cita- sobre las reglas de responsabilidad de la sociedad colectiva y añade que no consta quien contrató y, en suma, declara la nulidad de todo lo actuado, inadmite la demanda y ordena el archivo de las actuaciones.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente invoca el art. 6.1, LEC (capacidad para ser parte de las entidades sin personalidad jurídica). Añade que el juez anunció un defecto subsanable (falta de poder) y ahora predica una falta de personalidad jurídica. Defiende una interpretación pro actione.

    La parte apelada se opone y predica la falta de capacidad de la actora.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de junio de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LE

C . FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INEXISTENCIA DE CAUSA DE NULIDAD DE ACTUACIONES

    El juez acuerda la nulidad, con efectos retroactivos, en trance de dictar sentencia, sin petición de parte interesada (la demandada la condicionó en escrito de 21 de octubre de 2008, f. 588).

    El día del juicio, practicada toda la prueba, antes del trámite de conclusiones y sin indicar si consideraba la existencia de un derecho insubsanable, dijo dar cinco días para alegaciones. El juez se refería a la falta de poder y en ningún momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR