AAP Barcelona 79/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2009:669A
Número de Recurso17/2008
Número de Resolución79/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo de Queja nº 17/08

Juzgado de Instrucción de Barcelona nº 23

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/07

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª. Beatriz Grande Pesquero

Dº. Augusto Morales Limia

Dº. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de queja interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Providencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona con fecha 15 de julio de 2008, en el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/07; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.º José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona dictó Providencia del tenor literal siguiente:

"Rebut via fax l'escrit anterior, uniu-lo. Atès el seu contingut, no és procedent admetre a tràmit el recurs d'apelació interpusat pel Ministeri Fiscal, tota vegada que d'acord amb el que estableix l'article 32.2 de la LOTJ, la interlocutoria d'obertura de judici oral no es recurrible, sense perjudici del que preveu l'article 36 c) de la mateixa llei".

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL interpuso contra la anterior resolución recurso de queja, que fue informado por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En esencia la parte recurrente denuncia que el Auto de apertura del juicio oral dictado por el Juzgado de Instrucción nº 23 de los de Barcelona en fecha 7 de julio de 2008 no efectuó pronunciamiento alguno relativo a la acusación formulada por un delito de obstrucción a la justicia, y en consecuencia considera que contra la expresada resolución cabía interponer recurso de apelación, como así lo hizo mediante su escrito de fecha 11 de julio de 2008, recurso que fue inadmitido por la Providencia.

Para resolverse la cuestión planteada por la parte recurrente debe señalarse que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado prevé tanto la decisión de abrir el juicio oral, como de sobreseerlo, como finalmente de abrirlo y además acordar el sobreseimiento parcial en los términos del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si concurre en alguno de los acusados lo previsto en el artículo 637.3º de la propia Ley, es decir se refiere al sobreseimiento con respecto a la vertiente subjetiva.

El remedio procesal al que se acoge la parte acusadora es tratar la exclusión producida como un sobreseimiento implícito, considerando el recurso de apelación como el procedente en aplicación analógica de lo previsto en casos como el indicado de sobreseimiento parcial subjetivo. Ello además podría suponer, en congruencia, una subsiguiente interpretación restrictiva del remedio procesal previsto en el artículo 36.1

  1. de la referida Ley . Quedaría para supuestos de ampliación no sustancial de los hechos. Incluso si no se considerara acertada la tesis restrictiva mencionada, éste último remedio quedaría como adicional.

Por Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre, se introdujeron dos modificaciones en el artículo 33 de la LOTJ : El Auto que decrete la apertura del juicio oral determinará: ... "c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio, con indicación de las disposiciones legales aplicables"; y en el artículo 37 de la propia LOTJ : El Auto de hechos justiciables debe ajustarse a las siguientes reglas: ... "c) A continuación, determinará el delito o delitos que...

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