AAP Barcelona 73/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2009:663A
Número de Recurso520/2008
Número de Resolución73/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº 520/08

Diligencias Previas nº 1109/05

Juzgado de Instrucción nº 5 de Rubí

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 20 de febrero del dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Maria Santón Perarnau en nombre y representación de D. Ramón contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción arriba señalado de fecha 31 de julio de 2007, en las Diligencias Previas también referenciadas.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto recurrido establece "Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el capítulo IV, título II del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, a cuyo efecto dése traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, simultáneamente, por medio de fotocopias a las acusaciones personadas a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS formulen escrito de acusación, en el que soliciten la apertura del juicio oral en la forma prescrita en la ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación... ".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día 13.2.09 para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

Tercero

Se han guardado los trámites de ley.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el apelante sustancialmente, la improcedencia de la continuación del procedimiento contra su defendido, pues a lo sumo, los hechos denunciados de adverso serían constitutivos de una falta de lesiones y la misma, asegura, ha prescrito, al haber ocurrido los hechos el día 3 de junio de 2005 y ser denunciados el 18 de mayo de 2006 al prestar declaración el denunciado Sr. Narciso, quien fue visitado por el médico forense, señalando éste, que sus lesiones requirieron de una primera asistencia sin secuelas, por lo que señala, trascurrieron más de seis meses.

Añade que la denuncia inicial fue interpuesta por el apelante, que nunca se tomó declaración Don. Narciso por daños, solo por lesiones, y que en todo caso ascenderían a la cantidad de 250€ por lo que serían constitutivos de falta y de igual modo estaría prescrita.

Interesa que continúe el procedimiento únicamente contra Don. Narciso y Raúl y se dicte auto de sobreseimiento libre y parcial contra su defendido por prescripción de las faltas mencionadas, así como que se rectifique el hecho único...

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