AAP Barcelona 416/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:6090A
Número de Recurso528/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIM

ROLLO: 528/08 JR

EJECUTORIA: 339/08

JUZGADO DE LO PENAL 12 DE BARCELONA

A U T O 416/09

Ilmos. Sres.:

D. Fernando Pérez Míque

Dª Concepcón Sotorra Canpodarv

Dª. Isabel ámara Maríne

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 07 de Abril de 2008 se dictó auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 07.04.08 dictado por el Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona por el que se acordaba denegar la sustitución de la pena privativa de libertad ( 1 año de prisión por un delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar y 1 año de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar) por trabajos en beneficio de la comunicada con sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas º y º del art 83 del Código Penal

SEGUNDO

Notificado el Auto a las partes, por el Procurador D. Francisco Pascua Pascual, en nombre y representación de Casimiro se interpuso recurso de apelación, por lo que fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

CUARTO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Isabel ámara Maríne quien expresa el parecer de la Sal

RAZONAMIENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Frente la resolución que acordaba denegar la sustitución de la pena privativa de libertad ( 1 año de prisión por un delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar y 1 año de prisión por un delito de amenazas en el ámbito familiar impuesta por sentencia de fecha 20.11.06 por hechos ocurridos el día 13 de agosto de 2006, y firme tenía apelación en virtud de sentencia de fecha 08.10.07 ) por trabajos en beneficio de la comunidad con sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas y del art 83 del Código Penal ; se alza la representación de D, Casimiro fundamentando su recurso en dos motivos

  1. por concurrir las circunstancias habilitadoras de la institución de la sustitución de las penas privativas de libertad, en los Términos de los arts 88 y ss del Código Penal en referencia a las penas de prisión que no excedan de dos Años

  2. por cuanto dar efectividad a las penas impuestas frustraría los fines de reeducación y reinserción social, principios básicos de nuestro sistema punitivo

SEGUNDO

Conviene significar previamente que la posibilidad de obtener la suspensión de la condena que fé solicitada con carácter prioritario a la sustitución de la pena que aquí se combate, fe desestimaba por auto de fecha 07.03.08 de suerte que el motivo de no conceder la suspensión de la condena no era otro que el penado no era delincuente primario, pues tenía otra condena anterior por delito doloso. ( fé condenado en virtud de sentencia firme de fecha 09.12.03 como autor de otro delito de lesiones del art 153 del CP cometido el 02.11.03, siendo víctima su anterior pareja sentimental)

El beneficio de la suspensión de la condena esá condicionado a que el penado haya delinquido por primera vez, desconándose aquí las anteriores condenas por delitos imprudentes y los antecedentes cancelables o cancelados con arreglo a lo dispuesto en el art. 136 CP ; que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos niños, sin incluir en talómputo la derivada del impago de la multa, es decir, la responsabilidad personal subsidiaria; que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieran originado, salvo que el Juez o Tribunal, después de ir a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas (art.

81 CP ). Y junto a ello, también debe atenderse a la peligrosidad social del sujeto ahí como a la existencia de otros procedimientos penales contréste (art. 80 CP )

En el caso que nos ocupa no se cumple, al menos, el primero de los requisitos antes expuestos pues el penado fue condenado anteriormente por otro delito doloso; y en estas circunstancias, como ya se ha expuesto, se denegó la concesión del beneficio de la suspensión de la condena del art. 81 CP .

TERCERO

Dicho esto, lo que aquí se combate es la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicho beneficio, de naturaleza diferente al anterior, fue expresamente denegado por el Juzgado de lo Penal en forma suficientemente motivada, y que esta Sala avala a tenor de los siguientes elementos de valoración:

  1. - La posibilidad de sustituir la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 88 CP, lo mismo que ocurre con el beneficio de la suspensión de la condena, no constituye un derecho per se del penado en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento jurídico-penal reconoce al Juez o Tribunal sentenciador, como excepón al principio general conforme al cual las sentencias se cumplen en sus propios términos, tal como señalan los arts. 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art.

    18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

  2. - Este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el Juez o Tribunal conforme al citado art. 88 del Código Penal no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero í significa que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales. De este modo, se podrá controlar en día de recurso, y de modo primario, si concurren o no los elementos reglados a los que, de modo inexcusable, ha de ajustarse la decisión; también podrá controlarse si se ha seguido el procedimiento establecido para su adopción y...

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