AAP Barcelona 185/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:5974A
Número de Recurso850/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 850/2008 -A

A U T O NUM. 185

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a treinte de junio de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte damandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)actuaciones dimanante de juicio verbal (desahucio por falta de pago)594/2008 seguidos a instancias de Teresa contra Coro

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2) en autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) 594/2008 promovidos por Coro contra Teresa se dictó auto con fecha 15 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio entablada por el procurador doña María Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de doña Coro, contra doña Teresa, representada por el Procurador doña María del Carmen Domenech Fontanet, imponiéndole el pago de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, dentro del quinto día desde su notificación, debiendo acreditar el demandado, por escrito, tener satisfechas las rentas vencidad y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme determina el artículo 449.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil . "

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado Iltmo. Sr. D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Teresa la Sentencia de primera instancia, de 15 de julio de 2008, y el Auto de aclaración de 3 de septiembre de 2008, alegando, en primer término, la infracción del artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la modificación sustancial del contenido de la sentencia en el auto de aclaración, entendiéndose, por lo tanto, alegada por la apelante la infracción de normas o garantías procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite que en el recurso de apelación pueda alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiendo el Tribunal entrar, en primer lugar, en el examen del cumplimiento de las garantías procesales en la primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que cuando la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal debe declararlo así, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.

Centrada así la cuestión procesal previa discutida, es doctrina constante y reiterada que la aclaración de las sentencias y autos admitida por el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tiene un carácter excepcional, y se encuentra necesariamente sujeta a una interpretación restrictiva, con la finalidad de salvaguardar la doble exigencia de seguridad jurídica y de efectividad de la tutela judicial (Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de noviembre de 2000, y Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2001;RTC 286/2000, y RJA 6199/2001 ); ha de respetar el principio de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales (Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero y 27 de julio de 1999;RJA 1411 y 6100/1999 ); y no consiente que por este excepcional cauce sea rectificado lo que se deriva de los resultandos, fundamentos jurídicos, y el sentido del fallo (Sentencia del Tribunal...

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