AAP Barcelona 157/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO |
ECLI | ES:APB:2009:4646A |
Número de Recurso | 292/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 157/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 292/2009 - B
A U T O nº 157/2009
Ilmos. Sres
PRESIDENTE
JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
M. ANGELS GOMIS MASQUE
LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
En Barcelona, a nueve de junio de dos mil nueve
Por el Juzgado de Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8) en autos de Juicio cambiario (art.819 a 827 LEC ) nº 241/2009 promovido por Ismael contra MORATO DIPOSITS S.L. se dictó auto con fecha 2 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice:
Que debo acordar y acuerdo rechazar la competencia del presente procedimiento. Remítanse todos los antecedentes a la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, por ser el órgano judicial superior jerárquico de los juzgados en conflicto para la resolución de la presente cuestión de competencia negativa
Por el juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver.
Por razones organizativas de la Sala se designa nuevo magistrado Ponente en el presente rollo al Ilmo. Sr. D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.
El juzgado nº 5 de Mataró argumenta sobre la base de dos argumentos fuertes: la imperatividad del foro del art. 820 LEC, la perpetuatio jurisdictionis del art. 411 LEC (una vez admitida la demanda por el juez de Granollers, no puede éste declararse incompetente); en un segundo nivel se encontraría la alegación relativa a la necesaria distinción entre la persona que se pueda hacer cargo de la notificación y la determinación del tribunal competente. Y ciertamente el dato relevante -incontestable- del que hay que partir es que según el Registro mercantil el domicilio de la demandada se encuentra en la calle DIRECCION000 nº NUM000 del Polígono industrial sur de Llinars del Vallés.
En el presente debate confluyen elementos de honda implicación constitucional, a saber, el derecho al juez natural predeterminado por la ley y el derecho a recibir las comunicaciones procesales como premisa a partir de la cual un particular puede ir ajustando su estrategia de defensa. El primer vector de construcción se concreta en la obligación del legislador de ofrecer criterios de competencia claros y bien aquilatados, capaces de expresar un equilibrio razonable entre el derecho de acceso a los tribunales y el de no padecer indefensión, de suerte que de cada tipo de litigio conozca un juez previsible y razonablemente próximo a sus elementos fácticos y personales. El segundo, en la fijación de un sistema pragmático que, teniendo como único norte la idea de efectividad, ponga a cargo de los órganos judiciales la tarea de...
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