AAP Barcelona 6/2009, 9 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2009:325A
Número de Recurso776/2008
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N.6/2009

Barcelona, a nueve de enero de dos mil nueve.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 776/2008

Ejecución de títulos judiciales n. 612/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 43 de Barcelona

Objeto del juicio: denegación de la ejecución provisional de la sentencia

Motivo del recurso: inaplicación del art. 524.4 LEC y subsidiaria infracción por inaplicación del art. 521.3 LEC

Apelante: Flora y Lina y Oscar

Apelados: Rosa, Jon, Antonio y Catalina

Abogado: P. Rodríguez-Palmero Seuma

Procurador: M. Durbán Piera

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de febrero de 2008 el Juzgado ha dictado sentencia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa de la finca sita en el piso bajos del número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Castelldefels, de fecha 6 de agosto de 2006, elevado a público en fecha 30 de octubre de 2006 y condena a Rosa, Jon, Antonio y Catalina, conjunta y solidariamente, a devolver a los actores Flora y Lina y Oscar 391.242,72 euros, importe del precio de la venta, más gastos necesarios detallados en el fundamento de derecho 13º y a abonar a los actores, conjunta y solidariamente, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sobre la suma total de la condena, desde la fecha de la sentencia y hasta el pago. No efectúa pronunciamiento sobre costas. Se estima una acción de nulidad y se aprecia que hubo una venta de una finca con aluminosis, en tal grado, que la hace inhabitable, lo que constituye un caso de alliud pro alio.

    Apelada la sentencia, la parte actora instó la ejecución provisional el 19 de mayo y el juez ordena dar número al dossier y requerir de pago a los condenados, pero no despacha la ejecución. Los condenados consignan 399.764,30 euros.

    El auto recurrido, de fecha 11 de julio de 2008, entiende que la ejecutante ha pedido solo la ejecución de dos de los pronunciamientos, que traen causa de la resolución del contrato, que no se insta pero cuya ejecución provisional no procede por tratarse de pronunciamiento meramente declarativo. Por ello deniega la ejecución provisional de la Sentencia dictada en los autos.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que el art. 524.4 LEC autoriza la anotación preventiva de la sentencia en el Registro de la Propiedad y entiende que la ejecución provisional puede consistir en dicha anotación preventiva. Subsidiariamente, dice que el art. 521º.3 LEC admite la ejecución independiente de los pronunciamientos de condena.

    La parte apelada dice que el art. 524.4 no es de aplicación, porque la sentencia no ha sido dictada en rebeldía y su aplicación no fue solicitada por la recurrente. Añade que no es posible despachar una ejecución parcial.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de octubre de 2008. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 18 de diciembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE UNA SENTENCIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO

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