AAP Barcelona 6/2009, 9 de Enero de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2009:325A |
Número de Recurso | 776/2008 |
Número de Resolución | 6/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N.6/2009
Barcelona, a nueve de enero de dos mil nueve.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.: 776/2008
Ejecución de títulos judiciales n. 612/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 43 de Barcelona
Objeto del juicio: denegación de la ejecución provisional de la sentencia
Motivo del recurso: inaplicación del art. 524.4 LEC y subsidiaria infracción por inaplicación del art. 521.3 LEC
Apelante: Flora y Lina y Oscar
Apelados: Rosa, Jon, Antonio y Catalina
Abogado: P. Rodríguez-Palmero Seuma
Procurador: M. Durbán Piera
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 4 de febrero de 2008 el Juzgado ha dictado sentencia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto el contrato de compraventa de la finca sita en el piso bajos del número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de Castelldefels, de fecha 6 de agosto de 2006, elevado a público en fecha 30 de octubre de 2006 y condena a Rosa, Jon, Antonio y Catalina, conjunta y solidariamente, a devolver a los actores Flora y Lina y Oscar 391.242,72 euros, importe del precio de la venta, más gastos necesarios detallados en el fundamento de derecho 13º y a abonar a los actores, conjunta y solidariamente, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sobre la suma total de la condena, desde la fecha de la sentencia y hasta el pago. No efectúa pronunciamiento sobre costas. Se estima una acción de nulidad y se aprecia que hubo una venta de una finca con aluminosis, en tal grado, que la hace inhabitable, lo que constituye un caso de alliud pro alio.
Apelada la sentencia, la parte actora instó la ejecución provisional el 19 de mayo y el juez ordena dar número al dossier y requerir de pago a los condenados, pero no despacha la ejecución. Los condenados consignan 399.764,30 euros.
El auto recurrido, de fecha 11 de julio de 2008, entiende que la ejecutante ha pedido solo la ejecución de dos de los pronunciamientos, que traen causa de la resolución del contrato, que no se insta pero cuya ejecución provisional no procede por tratarse de pronunciamiento meramente declarativo. Por ello deniega la ejecución provisional de la Sentencia dictada en los autos.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente sostiene que el art. 524.4 LEC autoriza la anotación preventiva de la sentencia en el Registro de la Propiedad y entiende que la ejecución provisional puede consistir en dicha anotación preventiva. Subsidiariamente, dice que el art. 521º.3 LEC admite la ejecución independiente de los pronunciamientos de condena.
La parte apelada dice que el art. 524.4 no es de aplicación, porque la sentencia no ha sido dictada en rebeldía y su aplicación no fue solicitada por la recurrente. Añade que no es posible despachar una ejecución parcial.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 8 de octubre de 2008. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 18 de diciembre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE UNA SENTENCIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
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