AAP Barcelona 121/2009, 7 de Mayo de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:3238A |
Número de Recurso | 64/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 121/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION 18ª
ROLLO Nº 64/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRU
ASUNTO: AUTORIZACION VENTA BIENES INCAPAZ
Nº AUTOS. 614/07
A U T O Nº 121/2009
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mº DOLORES VIÑAS MAESTRE
En Barcelona a siete de mayo de dos mil nueve.
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vilanova i la Geltru, en procedimiento de Autorización Judicial Venta Bienes Incapaz, nº 614/07, actuaciones promovidas por la representación de la Fundació Malalts Mentals de Catalunya y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: " Se autoriza a la FUNDACIÓ MALALTS MENTALS DE CATALUNYA como tutores del incapaz D. Gustavo a enajenar el bien reseñado en el razonamiento jurídico segundo y bajo las condiciones en el mismo establecidas".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la representación de la Fundación Malats Mentals de Catalunya fué admitido y una vez realizados todos los trámites procesales de forma, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso, a tenor de lo dispuesto en el art. 463 de la LEC, correspondiendo el conocimiento del mismo a esta Sección 18ª donde, una vez realizados el resto de trámites procesales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2009.
Siendo ponente la Ilma.Sra. Magistrada DOÑA MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada por estimar que el acordar que la venta del inmueble cuya autorización se peticionaba, se haga en pública subasta, es perjudicial para los intereses del tutelado, máxime cuando la legislación actual no impone dicho requisito, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acuerde que se realice la enajenación en venta directa tras la tasación del inmueble. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión, si bien manifestó que la venta en pública subasta ya no se aplicaba.
Nos encontramos por un lado, que efectivamente el art. 212 CF nada dice sobre el particular, si bien, ha de...
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