AAP Barcelona 120/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2009:3236A
Número de Recurso115/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 115/2009

Ejecución sentencias extranjeros. Autos nº 83/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona

AUTO Núm. 120/2009

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Anna Maria García Esquius

Doña Margarita Noblejas Negrillo

Doña Maria José Pérez Tormo

Doña Maria Dolors Viñas Maestre

En Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 4 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, en el Procedimiento de Ejecución de sentencia nº 83/2007, promovidos por Paula contra Fidel, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " PARTE DISPOSITIVA : Deniego el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006 por el Tribunal de Justicia de la Ciudad de Oleksandríya en procedimiento de reclamación de alimentos por la que se condena a D. Fidel al pago de alimentos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Barcelona".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2009.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Margarita Noblejas Negrillo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto deniega su pretensión de reconocimiento y ejecución de sentencia dictada por el tribunal de Oleksandriya, Ucrania, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acceda a su pretensión. El auto recurrido deniega la misma al no haberse aportado la documentación que establezca que la resolución no puede ser objeto de recurso en el Estado de origen, ni en su caso, que es ejecutiva en el mismo; tampoco, caso de rebeldía, como es el de autos, copia auténtica del escrito de reclamación y la documentación que pruebe que dicho documento ha sido debidamente notificado según el Derecho del estado de origen -art. 17 Convenio de La Haya de 2-10-1973 --.Tampoco consta que la demanda se haya notificado al rebelde de acuerdo con la ley ucraniana -art. 6 --. Entiende la apelante en su recurso que habiéndose probado la firmeza de la sentencia, tratándose de reclamación de alimentos, habiendo tenido al menos el demandado conocimiento a través de este procedimiento, debe estimarse su...

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