AAP Barcelona 120/2009, 7 de Mayo de 2009
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2009:3236A |
Número de Recurso | 115/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 120/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 115/2009
Ejecución sentencias extranjeros. Autos nº 83/2007
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona
AUTO Núm. 120/2009
Ilmas. Sras. Magistradas:
Doña Anna Maria García Esquius
Doña Margarita Noblejas Negrillo
Doña Maria José Pérez Tormo
Doña Maria Dolors Viñas Maestre
En Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve. HECHOS
Se aceptan los del auto apelado, dictado en fecha 4 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, en el Procedimiento de Ejecución de sentencia nº 83/2007, promovidos por Paula contra Fidel, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente : " PARTE DISPOSITIVA : Deniego el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006 por el Tribunal de Justicia de la Ciudad de Oleksandríya en procedimiento de reclamación de alimentos por la que se condena a D. Fidel al pago de alimentos.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días siguientes a su notificación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Barcelona".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior Auto por la parte actora, fue admitida y elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes y seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de 2009.
VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Margarita Noblejas Negrillo.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto deniega su pretensión de reconocimiento y ejecución de sentencia dictada por el tribunal de Oleksandriya, Ucrania, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se acceda a su pretensión. El auto recurrido deniega la misma al no haberse aportado la documentación que establezca que la resolución no puede ser objeto de recurso en el Estado de origen, ni en su caso, que es ejecutiva en el mismo; tampoco, caso de rebeldía, como es el de autos, copia auténtica del escrito de reclamación y la documentación que pruebe que dicho documento ha sido debidamente notificado según el Derecho del estado de origen -art. 17 Convenio de La Haya de 2-10-1973 --.Tampoco consta que la demanda se haya notificado al rebelde de acuerdo con la ley ucraniana -art. 6 --. Entiende la apelante en su recurso que habiéndose probado la firmeza de la sentencia, tratándose de reclamación de alimentos, habiendo tenido al menos el demandado conocimiento a través de este procedimiento, debe estimarse su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba