AAP Barcelona 415/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2009:3134A
Número de Recurso364/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución415/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

BARCELONA

ROLLO Nº364/2.009

JUICIO POR JURADO Nº1/2.007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE BADALONA

A U T O

Ilmos. Srs.:

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.

En Barcelona, a 19 de mayo de 2009.

H E C H O S
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº3 de Badalona, en el Procedimiento de Jurado nº1/2007, dictó auto con fecha 17 de marzo de 2009, en virtud del cual se disponía la prórroga de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jesús Manuel .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, a la que se encuentra adscrito aquél Juzgado de Instrucción. Recurso que fue impugnado por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal y por la Representación procesal de la Acusación Particular.

Ha sido ponente en la sustanciación del presente recurso de apelación, el magistrado Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el art. 503 y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. Y que cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en las letras a) o c) del ordinal 3º del apdo. 1 o en el apdo. 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos en el art. 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Del testimonio remitido se desprende que en el presente procedimiento se decretó la prisión provisional por esta causa contra el recurrente en fecha 30 de marzo de 2007, confirmándose por auto dicha resolución tras su recurso de reforma previamente interpuesto.

Se desprende igualmente que, tal y como ya indica el Ministerio Fiscal, la causa está muy próxima a finalizar en la instrucción (ya que está pendiente de un examen pericial de cabello que ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR