AAP Barcelona 391/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2009:2959A
Número de Recurso736/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO OTROS RECURSOS Nº 736/2008-P

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3844/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA

AUTO

Ilmos. Sres:

D. PABLO LLARENA CONDE

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En la Ciudad de Barcelona a 15 de junio de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO-. En fecha 14 de agosto de 2008, la Titular del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, dictó Auto en que decretó el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa al considerar que los hechos objeto de la querella carecían de relevancia jurídico-penal. Notificada dicha resolución, la representación procesal de D. Florencio y D. Lucio interpuso recurso de apelación contra la misma, recurso al que se opusieron las representaciones procesales de los querellados D. Serafin y D. Jesus Miguel y el Ministerio Fiscal. Remitidas posteriormente a esta Sala testimonio de las actuaciones para resolver el recurso interpuesto, se ha designado Ponente, el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación letrada de los apelantes la revocación del Auto dictado en fecha 14 de agosto por la Titular del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona en que se decretó el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa incoada a resultas de la querella interpuesta por los recurrentes y en su lugar se acuerde la continuación de la misma por los trámites del procedimiento abreviado. A grandes rasgos, dicha representación letrada en un exhaustivo y documentado escrito de apelación fundamenta dicha revocación sobre la base de dos argumentos: a) uno de orden procesal, considerando que, dada la existencia de indicios racionales suficientes de criminalidad acreditativos del delito de homicidio por imprudencia profesional imputado, no procede el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, sino, contrariamente, el dictado del correspondiente auto de acomodación a los cauces del procedimiento abreviado; y b) otro de carácter sustantivo-material, entendiendo que, en atención al cuadro de síntomas que presentaba la madre de los querellantes, debieron ordenar la práctica de las pruebas diagnósticas que habrían permitido detectar la grave dolencia cardiaca que padecía y, consiguientemente, prescribir el adecuado tratamiento que habría evitado su muerte. Por su parte, las representaciones letradas de los querellados, solicitan la confirmación del auto impugnado, aduciendo que la actuación de los facultativos se ajustó a la práxis médica aplicable al supuesto objeto de la instrucción, no habiendo incurrido en un error de diagnóstico que, de haber existido, no habría adquirido relevancia jurídico-penal. El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado en atención a las consideraciones que a continuación se explicitarán.

SEGUNDO

Como de todos es sabido, en estrictos términos dogmáticos, para imputar jurídico-penalmente un resultado de muerte y/o lesión a una conducta en el marco de la actividad médica es necesario que, junto a la inexistencia de dolo, concurran los siguientes elementos: a) en primer lugar, la creación de un riesgo típicamente relevante para con la vida y/o salud de la persona del paciente, elemento que en el injusto imprudente se vincula con la infracción de la norma de cuidado, esto es, la acomodación o no del facultativo en su actuación al estándar técnico aplicable al caso, calificando los hechos como constitutivos de un delito o como un falta de homicidio imprudente en atención, respectivamente, a la gravedad o levedad de la norma de cuidado conculcada; y b) en segundo lugar, la denominada relación de riesgo, o imputación "objetiva" en sentido estricto, es decir, es necesario probar que el resultado de muerte y/o lesión producido es imputable al riesgo ex ante creado, o más concretamente, a la norma de cuidado vulnerada por el facultativo en cuestión, debiendo acreditarse en los casos de omisión que el tratamiento o actuación correcta hubiera evitado en una probabilidad rayana a la seguridad dicho resultado lesivo. Asimismo debe destacarse que la imputación de responsabilidades penales en el ámbito de la actividad médica resulta especialmente compleja entre otras razones por la inexactitud, la relatividad y la imposibilidad de establecer reglas apriorísticas y generales en el marco de este saber humano (así lo ha expuesto esta Sala, entre otras, en la SAP Barcelona 22-12-06, JUR. 2007\ 193295, FJ 2º y 3º y en el AAP Barcelona 397/2008, de 3 de julio, JUR. 2008\ 308398, FJ 2º ).

TERCERO

Precisamente la excesiva contingencia que caracteriza a la actividad médica es lo que explica, en términos sustantivo-materiales, que no todo error en el diagnóstico adquiera relevancia jurídico-penal y, consiguientemente, que el nivel de riesgo permitido en esta fase del tratamiento médico-quirúrgico sea superior al admitido en otros momentos y que, en términos formales-procesales, el Juzgador tenga que acudir necesariamente a la prueba pericial para determinar en el caso concreto si el comportamiento a examen se ha ajustado o no a la conducta técnica adecuada (base sobre la cual ha de partirse a lo hora de valorar en qué medida se ha infringido en el caso concreto la norma de cuidado, auténtico fundamento del denominado tipo imprudente), pivotando sobre el resultado del mismo el sentido de su decisión. Ello no significa que no se conceda relevancia jurídico-penal a ningún error diagnóstico ni tampoco que el Juzgador deba someterse necesariamente a lo dispuesto en el correspondiente dictamen pericial médico solicitado, pero sí, respectivamente, que en el plano jurídico-penal se exige un error de mayor entidad al exigido en el plano jurídico-civil o administrativo y que el informe médico-forense adquirirá, de facto, un papel esencial a los efectos de concretar los distintos elementos cuya concurrencia resulta necesaria para imputar un resultado de muerte y/o lesión a título de imprudencia (así lo ha expresado esta Sala, entre otras, en los AAP Barcelona 397/2008, de 3 de julio, JUR. 2008\ 308398, FJ 3º y Barcelona 17-10-06 (JUR. 2007\ 114023, FJ 2º).

CUARTO

Teniendo presente la doctrina expuesta y aplicándola al caso examinado, esta Sala no puede más que confirmar la resolución impugnada, desestimando consiguientemente el recurso de apelación interpuesto contra la misma, por cuanto entendemos en la línea expuesta por la Juez a quo, que los hechos objeto de la querella carecen de relevancia jurídico-penal, lo cual no obsta a que puedan ser "sancionados" en el ámbito de la jurisdicción civil y/o contencioso-administrativa de estimarse ello oportuno. Alterando el orden natural de resolución de los motivos impugnatorios aducidos en el escrito de apelación, iniciaremos el análisis por los de orden sustantivo-material por cuanto, como se expondrá a continuación, la conclusión acogida...

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