AAP Barcelona 348/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:2851A
Número de Recurso569/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Recurso de apelación nº 569/08-C

Diligencias Previas nº 2349/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona

A U T O

Ilma/os. Sra/es. magistrada/os

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el presente procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción arriba indicado, se dictó con fecha 19 de junio de 2008 auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, al considerar el instructor que los hechos objeto de la querella -una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas- no eran constitutivos del delito de estafa que se imputa a Agapito y dos más, resolución contra la que la representación procesal de Valle (actuando como tutora y legal representante de su hija incapacitada Debora ) interpuso recurso de reforma.

SEGUNDO

Desestimado por auto de 24 de julio de 2008, se interpuso recurso de apelación ante la Sala. Admitido a trámite, se otorgó el preceptivo traslado al ministerio Fiscal para informe, que consta evacuado en sentido desfavorable a la recurrente, y se concedió a los querellados plazo para que -si a su derecho conviniere- formalizaran impugnación del recurso, lo que consta efectivamente verificado.

TERCERO

Simultáneamente, la defensa de Agapito con adhesión de la mercantil Inmobiliaria CONVENIO SA, han formalizado recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento en el único sentido de postular se impongan las costas procesales a la parte acusadora particular, dada su temeridad y mala fe.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este tribunal de segunda instancia, mediante providencia de 3 de marzo de 2009 ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expone el parecer unánime del tribunal. Se ha fijado para el día de ayer la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado argumenta los motivos que han llevado al Juez Instructor a decretar el archivo de las diligencias por falta de tipicidad penal de los hechos relatados, pues a su criterio estamos ante un debate relativo a la validez de las cláusulas de un contrato mercantil de compraventa de bien inmueble que ya ha sido analizado y juzgado por la jurisdicción civil competente, sin que se aprecien indicios racionales de criminalidad en la conducta de los querellados (el esposo y el abogado de la hija de la denunciante) que permitan inferir actuaron con ánimo de engaño o enriquecimiento ilícito. Frente a ello, opone la apelante - en síntesis- que en la conducta ejecutada sí existió ánimo defraudatorio en perjuicio de su hija, a quien Agapito (abogado) y Gervasio (esposo) habrían confundido para que aceptara un precio muy inferior al de mercado, confabulados con el legal representante de la mercantil compradora (Inmobiliaria CONVENIO SA), razón por la que estima concurren los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imputar un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 del Código Penal, y concluye solicitando de la Sala se ordene la reapertura de la causa y práctica de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas, informe de la DGAI sobre la incapacidad mental de la vendedora, dictamen pericial forense, diversa documental pública y privada, así como declaración del intermediario Oscar .

La Sala, una vez analizados los autos remitidos y las alegaciones de las partes, comparte el atinado razonamiento del Juez de instrucción y debe declarar plenamente ajustado a derecho el sobreseimiento y archivo de la causa en base a los arts. 637.2º y 779.1 Lecrim, como acto seguido se razonará dando debida respuesta a las argumentaciones expuestas por la recurrente.

En primer lugar ha de señalarse que la querellante no ostenta un "ius ut procedatur", esto es un derecho ilimitado a la continuación del proceso y práctica de todas las diligencias de...

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