AAP Barcelona 6/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2009:256A
Número de Recurso465/2008
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 465/08

Procedente del procedimiento nº 174/07 Ejec. tít. judiciales

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gavá

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 465/08 interpuesto contra el auto dictado el día 27 de marzo de 2008 en el procedimiento nº 174/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de

Gavá en el que son recurrentes DÑA. Gema y DÑA. Fátima y apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS, previa

deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 13 de enero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO: Estimar la oposición deducida por el Procurador Mª. Luisa Tamburini Serra obrando en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, contra la ejecución despachada a instancias de Dª. Fátima y Dª Gema, representadas por el Procurador

D.Rafael Taulera Salvador, dejando sin efecto la misma y alzándose cuantas medidas y embargos se hubieran adoptado con expresa condena en costas de la oposición al ejecutante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Taulera Salvador, actuando en nombre y representación de Dª Fátima y Dª Gema, interpuso demanda de ejecución de auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gavà contra la aseguradora PELAYO, correspondiendo conocer de la misma por reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavà.

En la indicada demanda ejecutiva se apuntaba que el accidente de circulación ocurrió en fecha 13 de diciembre de 2005 al colisionar el ciclomotor Derbi W-...., conducido por la ejecutante Dª Fátima, en el que viajaba como pasajera la también ejecutante Dª Gema, y el turismo Renault Clio ....GDG, asegurado en PELAYO, en la confluencia de las calles Llobatona y Noi del Sucre de Viladecans, e interesaba se despachara ejecución por la total cantidad de 2.537,86 euros (330,96 euros en cuanto a la Sra. Fátima y

2.206,90 euros en cuanto a la Sra. Gema ) en atención a las lesiones y secuelas sufridas por dichas ejecutantes como consecuencia del accidente, más intereses del art.20 LCS y costas, cuya cuantía fijaba prudencialmente en la cantidad de 1000 euros.

Acordado por el Juzgado el despacho de ejecución por la indicada cantidad en concepto de principal, más 761,36 euros que provisionalmente se fijaban para intereses y costas, la aseguradora PELAYO se opuso al mismo alegando:

a)Nulidad radical en el despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales para llevar aparejada ejecución por cuanto "en el presente caso consta la intervención de dos vehículos pero sólo se menciona a uno de los aseguradores, concretamente mi representada PELAYO a la que se impone la obligación de pago".

b)Culpa exclusiva de la víctima.

c)Concurrencia de culpas, proponiendo que la indemnización que pudiera corresponder a las lesionadas se redujera en un 75%.

El auto de instancia, resolviendo la oposición a la ejecución, si bien rechazó la pretendida nulidad del despacho de ejecución, estimó la oposición al mismo al apreciar culpa exclusiva en la conductora de la motocicleta con la siguiente argumentación: "...en concreto de la testifical de Dª Elisa se extrae que la Sra. Fátima circulaba conduciendo una motocicleta detrás del vehículo de la testigo y que la misma colisionó con el vehículo cuando éste, señalizando su maniobra, redujo la velocidad para cambiar de dirección a la izquierda, aprovechando la conductora de la motocicleta para adelantar al vehículo por su lado izquierdo ocupando el sentido contrario de la circulación y aprovechando la mayor anchura del cruce donde se produjo...

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