AAP Barcelona 108/2009, 22 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2009:2173A
Número de Recurso568/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2009
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 568/2008-C

AUTO Nº. 108/2009

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil nueve

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2), los autos de jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) nº 843/2007 seguidos a instancias de Víctor contra Carlos Manuel .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2) en autos de Jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) nº 843/2007 promovidos por Víctor contra Carlos Manuel se dictó auto con fecha 12 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"Se deniega la pretensión solicitada por el Procurador de los Tribunales don Viceente Ruiz Amat, en nombre y rperesentación de don Víctor . ..."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela el demandante D. Víctor el auto de primera instancia que desestimó la pretensión de tener por renunciado al demandado D. Carlos Manuel a la herencia de sus abuelos D. Benjamín y Dña. Almudena, por el transcurso del plazo de sesenta días fijado por el Juzgado para la aceptación o la repudiación de la herencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Sucesiones por Causa de Muerte, aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre, solicitando el apelante que se tenga por repudiada la herencia por el demandado, por no haber manifestado su aceptación dentro del plazo señalado de sesenta días.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, resulta de lo actuado que D. Benjamín y Dña. Almudena, fallecieron, respectivamente, el 28 de julio de 1971, y el 6 de septiembre de 1986, habiendo otorgado testamento el 9 de enero de 1968, en el que nombraron herederos a sus hijos D. Víctor y

D. Luis, habiendo fallecido este último el 12 de junio de 1999, siendo sus herederos sus hijos D. Carlos Manuel, Dña. Sara, Dña. Virginia, D. Mauricio, y D. Oscar, en virtud de Acta notarial de Declaración de Herederos Abintestato de 24 de febrero de 2000; que, al otorgamiento de la escritura de manifestación y aceptación de herencia de los causantes Sres. Víctor Benjamín Mauricio Oscar Carlos Manuel Luis Virginia Sara y Almudena, con fecha 28 de junio de 2007, comparecieron todos los coherederos a excepción de D. Carlos Manuel ; que por el coheredero Sr. Víctor, con fecha 3 de septiembre de 2007, se promovió expediente de jurisdicción voluntaria para la interpelación judicial al coheredero demandado para que aceptara o repudiara la herencia; que por el Juzgado, en providencia de 5 de...

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