AAP Barcelona 108/2009, 22 de Abril de 2009
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2009:2173A |
Número de Recurso | 568/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 108/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 568/2008-C
AUTO Nº. 108/2009
Ilmos./as. Sres./as.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil nueve
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA (ANT.CI-2), los autos de jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) nº 843/2007 seguidos a instancias de Víctor contra Carlos Manuel .
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2) en autos de Jurisdiccion voluntaria (otros asuntos) nº 843/2007 promovidos por Víctor contra Carlos Manuel se dictó auto con fecha 12 de marzo de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"Se deniega la pretensión solicitada por el Procurador de los Tribunales don Viceente Ruiz Amat, en nombre y rperesentación de don Víctor . ..."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Apela el demandante D. Víctor el auto de primera instancia que desestimó la pretensión de tener por renunciado al demandado D. Carlos Manuel a la herencia de sus abuelos D. Benjamín y Dña. Almudena, por el transcurso del plazo de sesenta días fijado por el Juzgado para la aceptación o la repudiación de la herencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Sucesiones por Causa de Muerte, aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre, solicitando el apelante que se tenga por repudiada la herencia por el demandado, por no haber manifestado su aceptación dentro del plazo señalado de sesenta días.
Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, resulta de lo actuado que D. Benjamín y Dña. Almudena, fallecieron, respectivamente, el 28 de julio de 1971, y el 6 de septiembre de 1986, habiendo otorgado testamento el 9 de enero de 1968, en el que nombraron herederos a sus hijos D. Víctor y
D. Luis, habiendo fallecido este último el 12 de junio de 1999, siendo sus herederos sus hijos D. Carlos Manuel, Dña. Sara, Dña. Virginia, D. Mauricio, y D. Oscar, en virtud de Acta notarial de Declaración de Herederos Abintestato de 24 de febrero de 2000; que, al otorgamiento de la escritura de manifestación y aceptación de herencia de los causantes Sres. Víctor Benjamín Mauricio Oscar Carlos Manuel Luis Virginia Sara y Almudena, con fecha 28 de junio de 2007, comparecieron todos los coherederos a excepción de D. Carlos Manuel ; que por el coheredero Sr. Víctor, con fecha 3 de septiembre de 2007, se promovió expediente de jurisdicción voluntaria para la interpelación judicial al coheredero demandado para que aceptara o repudiara la herencia; que por el Juzgado, en providencia de 5 de...
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