AAP Barcelona 291/2009, 17 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2009
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha17 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (sección 10ª)

Recurso de apelación nº 453/08-C

Diligencias Previas nº 553/08

Juzgado de Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sant Feliu, se dictó con fecha 16 de junio de 2008 auto de inadmisión a trámite de la querella formalizada por Obdulio contra Amalia, Valentín y Jesús Carlos, por presuntos delitos de estafa procesal, falso testimonio, defraudación societaria y falsificación de documentos mercantiles, al considerar el instructor que los hechos imputados no revisten -por ahora- tipicidad penal, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al accionista minoritario. Contra dicha resolución la representación procesal del querellante interpuso recurso de apelación directo ante la Sala.

SEGUNDO

Recibida la causa, por providencia de 17 de febrero de 2009 se otorgó traslado para instrucción al Ministerio Fiscal y alegaciones de las demás partes comparecidas en el recurso, constando informe desfavorable al recurrente. Por providencia de 18 de marzo se acordó convocar a vista oral para el día de hoy, habiéndose celebrado con asistencia de la parte apelante y Ministerio Público. Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, tras lo que han quedado los autos pendientes de resolución. Se expone el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida argumenta de una forma detallada los motivos que han llevado al Juez Instructor a rechazar la admisión a trámite de la querella presentada por el accionista minoritario de la mercantil JHD VENDING SL contra los demás socios de la empresa, a quienes imputa varios delitos relacionados con sus declaraciones en el juicio ordinario civil celebrado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat ( autos nº 130/07 ), y pruebas documentales -que la parte califica de falsas- allí aportadas, con el fin de inducir a error al juez y perjudicar al demandante. Concluye acordando el archivo "ad limine" al amparo del art. 313 Lecrim en relación con el 637.2 Lecrim, y por tanto no se han practicado ninguna de las diligencias de instrucción previstas en los arts. 299 y sgtes.

En discrepancia con tal decisión, alega en síntesis el recurrente que los tres accionistas mayoritarios querellados habrían ocultado al juez civil la existencia de una Junta General en la que se acordó una reducción de capital, habrían confeccionado "ad hoc" un Libro de Actas a fin de cumplir el requerimiento judicial de su aportación como prueba documental, habrían faltado a la verdad al declarar en calidad de demandados o testigos, y finalmente, le habrían causado elevados perjuicios económicos (que cifra en más de 600.000 euros en total) al reducir a cero el valor del 45% de su participación en el capital social. Solicita se ordene la reapertura del proceso con citación de los querellados para recibirles declaración, y práctica de las demás diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos imputados.

SEGUNDO

Esta Sala comparte el atinado razonamiento del Juez "a quo", sin que las alegaciones vertidas en el recurso permitan desvirtuarlas en lo más mínimo. En primer lugar ha de recordarse que el querellante no ostenta un "ius ut procedatur", esto es un derecho ilimitado a la incoación del proceso y práctica de diligencias de...

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