AAP Barcelona 270/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:2112A
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima Penal

Recurso de apelación nº 399/08-C

Diligencias Previas nº 1372/08

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

A U T O

Ilmos. Sres. magistrados

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 9 de esta capital, se dictó con fecha 25.4.08 auto denegando la admisión a trámite de la querella presentada por Violeta contra Nicolas, al considerar el juez instructor que no se aprecian indicios racionales de tipicidad penal en la conducta imputada y estimar que la cuestión es de índole civil. Dicha resolución fue recurrida en reforma por el querellante, siendo desestimada por auto de 12 de junio de 2008, tras lo que se ha formalizado apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta segunda instancia, se ha otorgado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso interesando su desestimación. Mediante providencia de 13 de febrero de 2.009 se designó magistrado ponente al Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, y se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 14 de abril, previa celebración de vista.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A fin de centrar el debate jurídico de esta apelación, debe recordarse que dispone el art. 299 de la LECRIM que la finalidad de la instrucción judicial es realizar el conjunto de actuaciones investigatorias necesarias que permitan aportar los elementos esenciales para hacer constar la perpetración de los delitos imputados, sus presuntos autores y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación jurídica, o bien -en su caso- acreditar su inexistencia. Una vez concluida dicha fase, durante la cual se habrá oído necesariamente al denunciado o querellado, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados revisten indicios racionales de criminalidad, así como si existen o no pruebas (directas o indiciarias) suficientes para abrir la fase de juicio oral contra persona/s determinada/s, ejerciendo con ello un control de legalidad imparcial sobre las pretensiones -legítimas pero obviamente interesadas- de las partes.

Solo cuando los hechos descritos en la querella criminal revisten unas características evidentes y manifiestas de falta de toda tipicidad penal, puede truncarse el anterior "iter procesal" que hemos descrito, estando en tal caso autorizado el juez instructor a rechazar "ad limine" la incoación de las diligencias previas de investigación, conforme a lo previsto en el art. 313 Lecrim. Es decir, la inadmisión a trámite de una querella constituye siempre una decisión excepcional que solo puede sustentarse en la manifiesta ausencia de antijuridicidad de la conducta imputada.

En este sentido, necesario es recordar que el auto del TC de 19 de noviembre de 1992, matizó en su dia que : es doctrina reiterada de este Tribunal (por todas, SSTC 148/1987 y 238/1988 ) que quien ejercita la acción penal no tiene - en el marco del art. 24.1 CE - un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en fase...

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