AAP Barcelona 68/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2009:1439A
Número de Recurso1028/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO NÚM. 68/2009

Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta

Magistrados:

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo(Ponente)

Rollo n.: 1028/2008

Incidentes en general n. 1191/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº13 de Barcelona

Objeto del juicio: proceso monitorio de reclamación de saldo deudor derivado de un contrato de crédito.

Motivo del recurso: Infracción del artículo 814.2 de la LEC

Apelante: Celeris S.F.C., S.A.

Apelado: Jenaro

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de octubre de 2008 la parte actora presentó solicitud de proceso monitorio, con base a un contrato de crédito que no se aporta, acreditando la deuda con copia del certificado de determinación de saldo deudor por la cantidad de 8.929,9# y copia de la escritura notarial de poder que acredita la representación del apoderado que presenta la demanda.

    El auto recurrido, de fecha 20 de octubre de 2008, inadmite la demanda al no ser el apoderado que lo representa legal representante de la sociedad demandante.

    La Sala no sólo examina el poder sino los documentos en que basan la deuda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que el poder aportado es suficiente. 3.TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 30 de diciembre de 2008. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala fue señalada para el día 19 de marzo de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. COMPARECENCIA EN JUICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ANÁLISIS DEL PODER APORTADO

    Siendo indiscutible que para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es preciso valerse de abogado y procurador, de conformidad con el artículo 814.1 de la LEC, la cuestión a determinar es el alcance del artículo 7.4 LEC en cuanto establece que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen".

    En el supuesto enjuiciado la actora es una S.A. por lo que resulta de aplicación el artículo 128 LSA que dispone:"La representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos".La DGRN en resolución de 24-6-1993(RJ 1993.5223) ya precisó "v la distribución competencial entre los órganos sociales y la atribución al órgano de administración de la representación de la sociedad en juicio y fuera de él. Dicha Dirección General en resolución de 30-12-1996 declaró que "La representación orgánica constituye el instrumento a través del cual el ente societario manifiesta externamente la voluntad social y ejecuta los actos necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades; es el propio ente el que actúa, siendo, por tanto, un elemento imprescindible de su estructura y conformación funcional, y sus actos directamente vinculantes para el organismo actuante, por lo que, en puridad, no puede afirmarse que exista un supuesto de actuación "alieno nomine", sino que es la propia sociedad la que ejecuta sus actos a través del sistema de actuación legal y estatutariamente hablando(autoeficacia); de esta naturaleza peculiar derivan, a su vez, las características que la definen: actuación vinculada, competencia exclusiva del órgano, determinación legal del ámbito del poder representativo mínimo eficaz frente a terceros y supeditación, de todo lo relativo a su existencia y composición, a las decisiones del órgano soberano de manifestación de voluntad social. A diferencia de ella, la representación voluntaria se dirige a posibilitar la actuación de un sujeto distinto del titular de la relación jurídica con plenos...

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