AAP Barcelona 159/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2009:1324A |
Número de Recurso | 353/2008 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 159/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo apelación nº 353/08
Diligencias Previas nº 2488/07
Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona
A U T O
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil nueve. HECHOS
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica "ut supra" se dictó con fecha 22/1/2008 Auto acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, resolución contra la que la representación procesal de Bocpertot S.L., interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desestimado el recurso de reforma mediante Auto de 14/4/2008, fue admitido a trámite el recurso de apelación, sustanciado en legal forma, se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL y señaló el día 10 del corriente mes para la deliberación, votación y fallo, quedando la presente pendiente de redacción.
Enlazada con las cuestiones debatidas en esta alzada, a modo de substrato de las alegaciones dado que la disidencia de la parte apelante se plantea frente al sobreseimiento de las actuaciones, se encuentra la dimensión de la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE entendida aquí no como un derecho incondicional al proceso de suerte que en el mismo tengan cabida toda clase de hechos y pretensiones sino el derecho a la sustanciación del mismo cuando aquellos revistan razonables indicios de constituir infracciones criminales perseguibles, de modo y manera que durante su incoación y tramitación las resoluciones no necesariamente deben ser respuestas acordes a las peticiones que las partes formulen sino respuestas fundadas en Derecho.
Toda tarea instructora tiene por finalidad el acopio de los elementos necesarios para la preparación de juicio oral, esto es, la fijación de hechos y la determinación de los sujetos responsables. Esto es algo que ya se desprende dentro de las normas generales de la Ley penal adjetiva del tenor literal del art. 299 ("constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos") y en las particulares del Procedimiento abreviado del art. 777,1 ("...diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado..."). Llevadas a cabo tales actuaciones es cuando, a tenor del art. 779,1,1ª L.E.Crim ., puede adoptarse la resolución recurrida que, al serlo de archivo, debe basarse en alguno de los ámbitos propios de la investigación ora objetivos (hechos) ora subjetivos (personas) que aquí lo es precisamente el primero de ellos al entenderse por la Sra. Juez de Instrucción que no son constitutivos de infracción penal.
Reparando en los términos de la denuncia inicial que constituye ahora el substrato fáctico del recurso de apelación, deben destacarse los siguientes extremos: a) que en su día fue otorgada a la empresa recurrente licencia municipal...
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