AAP Barcelona 53/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2009:1272A
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION 12ª

Rollo nº 505/2008- R

A U T O Núm. 53/09

ILMOS. SRES.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PAULINO RICO RAJO

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En Barcelona a cuatro de marzo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado con fecha nueve de julio de dos mil siete por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1) en autos EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 353/2007 seguidos a instancia de Dª Ruth representada por el Procurador D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO y asistida por el Letrado D. Alex Carrasco Tomás contra D. Jose Pablo representado por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y asistido por el Letrado D. Joan Muntada Artiles y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: " DISPONGO: Que debo desestimar la oposición a la ejecución formulada por Don Jose Pablo, en los presentes autos, y declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de mayo de 2007".

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día cuatro de diciembre de dos mil ocho.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado Don Jose Pablo interpone recurso de apelación contra el Auto de 9 de julio de 2007, dictado en procedimiento de ejecución procesal de tasación de costas. No obstante, como en este procedimiento se ha originado ciertas confusiones procesales, ya que en ocasiones se citaba a los Autos 412/2005, otras a los Autos 353/2007 y, en alguna ocasión, a los autos 353/6, vamos a examinar el recurso distinguiendo tres apartados: a) Antecedentes procesales, en los que se detallarán las diferentes vicisitudes procesales acaecidas y nos aclararán el título cuya ejecución se instó; b) La incidencia que pudiera tener en el proceso que la ejecutante litigue con Justicia Gratuita; y c) La validez y eficacia de lo pactado en el Convenio de Divorcio, sustanciado en procedimiento independiente.

En primer lugar, debemos referirnos a los Autos 412/2005. En dichos autos se instó el título ejecutivo al amparo de la Sentencia de separación de 16 de junio de 2003, dimanante de los Autos 248/2002, dimanantes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granollers. En dicha Sentencia se acordaba la separación de los cónyuges y la división de la cosa común, constituida por la vivienda, sita en SALT (Girona), Calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 . En fecha de 3 de abril de 2005, la ejecutante Doña Ruth instó demanda ejecutiva contra su cónyuge Don Jose Pablo, solicitando que se requiera a éste para que manifestara su intención de adquirir la titularidad del inmueble (1); se le otorgara un plazo de 90 días para que formalizara la adquisición (2); que, en caso que se negara a adquirirla, procediera al desalojo de la misma por el ejecutado (3); y que, en todos los casos, se deduzca del importe a percibir por cada partícipe la parte proporcional correspondiente a gastos, cargas e impuestos correspondientes del inmueble en proporción a sus respectivas cuotas. Por Auto de 26 de abril de 2005, posteriormente aclarado, se despachó ejecución requiriendo al Sr. Jose Pablo para que manifestara su intención de adquirir la vivienda. El demandado contestó al requerimiento mediante escrito de 22 de junio de 2005, en el que manifestó su deseo de no adquirir la titularidad del inmueble y solicitó: 1) que se acuerde la venta por medio de una Agencia Inmobiliaria y, si transcurrido un año no ha podido enajenarse, se procediera a su venta mediante pública subasta; 2) que el demandado deberá percibir la mitad de la cantidad que resulte del importe total abonado por éste en concepto de hipoteca desde el año 2000 hasta la fecha en que se proceda a la venta; y 3) que, una vez el Sr. Jose Pablo haya percibido, la citada cantidad del importe de la compraventa, el resto deberá ser repartido por partes iguales entre el Sr. Jose Pablo y la Sra. Ruth . Posteriormente, en fecha de 13 de julio de 2006 se presentó un escrito por el ejecutado, aunque en el mismo constase un error de parte y de Procurador, por el que se comunicaba que mediante el Registro de la Propiedad había tenido conocimiento que la ejecutante vendió la vivienda en fecha de 3 de octubre de 2005 y se solicitaba que se requiriera a Doña Ruth para que manifestara si efectivamente había vendido la finca. Después de varias vicisitudes procesales relativas a la falta de localización de la ejecutante, se presentó escrito por su Procuradora, en el que se indicaba que ésta no quería comparecer para afirmar o negar la venta, ni quería comunicar su nuevo domicilio, manifestándose que, a tenor de la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad de SALT, en la que se daba constancia de la venta de la finca con fecha de 3 de octubre de 2006 por importe de 120.202,42 euros ante el Notario de Girona D. Victor Mateu Porcar, número 712 de protocolo, quedaría por cumplido lo relativo a la venta de la vivienda.

Por otro lado, la ejecutante en los mismos autos de ejecución, pidió en fecha de 23 de marzo de 2006, que se instará la correspondiente tasación de las costas causadas en esta ejecución. Más tarde, en fecha de 19 de septiembre de 2006 presentó la Minuta del Abogado y los Derechos del Procurador (pp. 104 a 106), mientras que el ejecutado mediante escrito de 26 de septiembre de 2006 se pedía el archivo del procedimiento de ejecución, ya que las partes habían llegado a un acuerdo en el procedimiento de Divorcio (pp. 110). Posteriormente, por escrito de 2 de octubre de 2006 la ejecutante insiste en que se proceda a la tasación de costas, conforme a lo prescrito en el artículo 539 - 2 de la LEC y el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (pp. 117 ). La parte ejecutante se opuso al archivo solicitado por el ejecutado mediante el escrito de 31 de octubre de 2006, mientras que el ejecutado en fecha de 3 de noviembre de 2006 presentó escrito aportando la demanda de divorcio, el Auto de admisión a trámite de la demanda de divorcio, recaído en los Autos de procedimiento de Divorcio núm. 806/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona, y las actas de ratificación judicial de fecha de 24 de octubre de 2006, por los que ambos cónyuges se ratificaban íntegramente en el Convenio de 13 de septiembre de 2006 . Al respecto debe indicarse que el indicado procedimiento de divorcio concluyó por Sentencia de 3 de noviembre de 2006 (pp. 169 a 172). Por su parte, en fecha de 1 de diciembre de 2006, con posterioridad al convenio de divorcio, de su ratificación y de la Sentencia de divorcio, se aprobó la tasación de costas (pp. 162 - 163).

En segundo lugar, en los Autos 353/2007 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granollers,...

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