AAP Barcelona 40/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2009:108A |
Número de Recurso | 591/2008 |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 591/08
Procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de LLobregat
A U T O
Ilmos. Sres.:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve. HECHOS
En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado que se indica "ut supra" se dictó Auto con fecha 27/11/2008 acordando la prórroga de la prisión provisional de Paulino, resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de apelación.
Admitido a trámite el recurso de apelación, se sustanció en legal forma y se remitió testimonio de particulares a esta Sección, donde tras designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL se ha señalado fecha para la celebración de vista pública, a la que ha sucedido la deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.
La disidencia de la parte recurrente consiste en la afirmación de extemporaneidad del Auto que decretó la prórroga de la prisión provisional de Paulino .
A los efectos de la tesis mantenida en el recurso resulta preciso resaltar los siguientes momentos procesales: a) el día 8/11/2006 se decretó la prisión preventiva; b) el 24/10/2008 se celebró comparecencia a los fines de prórroga de esa situación personal, que así fue interesada por el Ministerio Fiscal; c) mediante Auto de 27/10/2208 (objeto del presente recurso de apelación) fue acordada la prórroga de la prisión provisional.
Dispone el párrafo cuarto del art. 504,2 L.E.Crim . en su redacción actual (derivada de las reformas por LL.OO. 13 y 15/2003) que "cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en los párrafos a) o c) del apartado 1.3.º o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieran prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera...
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